REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000118
Visto el ESCRITO TRANSACCIONAL de fecha 10 de agosto del presente año, suscrito por los profesionales del derecho FREDDY JOSE REINA MALAVE, INPREABOGADO Nº 246.850, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de trabajo demandada “INVERSIONES J.K.B., C.A.”, por una parte, y por la otra el ciudadano CHRISTIAN HUMBERTO MEDINA UGUETO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.960.817, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la profesional del derecho ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 152.656; mediante la cual dejan constancia del pago efectuado por parte de la entidad de trabajo accionada, presentado ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el presente proceso laboral, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDIMAR POLEO
EXP. WP11-L-2017-000118
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