REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000104

Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 02/08/2017, por las profesionales del derecho GLORIA MARINA GOMEZ y AMARILLYS CASANOVA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 26/05/2015, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que se requieren:

“Se insta a la parte accionante, a revisar y corregir el libelo de demanda, ya que se observa incongruencia en el orden de las ideas planteadas, denotándose fallas graves tanto en la narrativa de los hechos como del derecho, debiendo evitar las transcripciones de artículos y el anexo de cuadros, debiendo presentar un sólo cuerpo de libelo de demanda, señalando el objeto de la misma, así como los conceptos y montos que se reclaman. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:
a) Indicar la fecha de ingreso y egreso del demandante, y con base a dicha información ajustar los montos y conceptos demandados.
b) Señale cuál era su salario diario básico, mensual e integral, así como el monto del salario dejado de percibir por el trabajador mes a mes, desde el inicio de la reducción del salario o desmejora planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, indicando las fechas y el salario real devengado;
c) De dónde proviene el monto total demandado?, Indique la operación jurídica matemática aplicada para la obtención del mismo, y la base legal aplicada.
d) A los fines del cálculo de la Garantía de Antigüedad, deberá especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma.
e) Días que pagaba la entidad de trabajo demandada por concepto de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos.
f) Señalar si el pago realizado al accionante por concepto de Prestaciones Sociales fue realizado con motivo a la Sustitución del Patrono que se invoca, o fue el trabajador quien dio por terminada la relación de trabajo, exigiendo el pago de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían por despido injustificado, con fundamento a la presunta Sustitución de Patrono invocada?”

Asimismo, cabe señalar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben ser preservados obligatoriamente por los tribunales, por lo que estos no sólo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con sus postulados.

En efecto, en virtud del principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas, cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue, la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia, dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).

Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva, que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables, y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez, sabiendo de antemano que la forma como ha sido planteada la pretensión, generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsanen los defectos de la demanda.




En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que no presentó la información en el orden requerido, por el contrario reprodujo casi en su totalidad el libelo de demanda, aduciendo que se trata de la subsanación, en donde no se puntualizó la información requerida por el tribunal a los fines de la admisión de la demanda, en los puntos que se señalan a continuación:

1.- En primer lugar se le instó a evitar las transcripciones de artículos y el anexo de cuadros, debiendo presentar un sólo cuerpo de libelo de demanda, señalando el objeto de la misma, así como los conceptos y montos que se reclaman.
Lo cual no se cumplió en su totalidad, ya que al final de la narrativa presentada, se anexa un listado de los conceptos y montos demandados, sin identificar los períodos o fechas que corresponden a cada reclamación, por ejemplo vacaciones vencidas y fraccionadas, retroactivos, días domingos y feriados, ni las operaciones jurídicas matemáticas empleadas para la obtención de los resultados reclamados. Asimismo, se observa que demanda diferencias sobre el concepto de preaviso, siendo que en el libelo de demanda alega despido indirecto.

2.- Señale cuál era su salario diario básico, mensual e integral, así como el monto del salario dejado de percibir por el trabajador mes a mes, desde el inicio de la reducción del salario o desmejora planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, indicando las fechas y el salario real devengado.
No se logró determinar cuánto ganaba el trabajador demandante, mes a mes con sus respectivas fechas, desde el inicio de la desmejora salarial planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, ni cuánto dejó de percibir efectivamente en dicho lapso, ni cuánto seria la diferencia adeudada para el trabajador, ya que omitió dicha información.

3.- A los fines del cálculo de la Garantía de Antigüedad, deberá especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la finalización de la misma.
No efectuó lo solicitado.

4.- Días que pagaba la entidad de trabajo demandada por concepto de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos.
No indicó lo solicitado.

5.- Señalar si el pago realizado al accionante por concepto de Prestaciones Sociales fue realizado con motivo a la Sustitución del Patrono que se invoca, o fue el trabajador quien dio por terminada la relación de trabajo, exigiendo el pago de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían por despido injustificado, con fundamento a la presunta Sustitución de Patrono invocada?”
No indicó lo solicitado.

Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y su subsanación, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 07 días del mes de agosto del 2017.

LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. GLENDIMAR POLEO


Exp. WP11-L-2017-000104