REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000108
PARTE ACTORA: LUZ MARY DEL VALLE GONZÀLEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 13.042.835.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN TORRES OCANTO, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, Venezolana, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 132.903.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL MARIAUXI, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.512.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR MDESPIDO INJUSTIFICADO.”
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que se dé inicio a la audiencia preliminar, comparecieron la profesional del derecho KAREN TORRES OCANTO, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representada, la ciudadana LUZ MARY GONZÀLEZ GUTIERREZ, por una parte, y por la otra el profesional del derecho JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente acompañado de su representado, el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON GONZÀLEZ en su carácter de Director de la Entidad de trabajo demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. Seguidamente, luego de analizado los alegatos expuestos por las partes, así como los elementos probatorios presentados por las mismas, se evidencia que a la ciudadana LUZ MARY DEL VALLE GONZÀLEZ GUTIERREZ, no se le adeudan conceptos ni montos derivados del vínculo laboral que la unió a la entidad de trabajo demandada, por lo que la parte accionante desiste del presente procedimiento y la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado, en tal sentido, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO MIGUEL ANGEL RONDON GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDIMAR POLEO
Exp. WP11-L-2017-000108
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