REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de agosto de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP02-P-2017-002768
Recurso WK01-X-2017-000040
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada MARIA LAURA ROMERO, Jueza Suplente encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2017-002768, numeración de ese Tribunal, al ciudadano PAREDES JORGE LUIS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numerales 4 y 8 y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…La razón por la cual considero que no puedo entrar a conocer el mencionado asunto penal, radica en el hecho toda vez que soy vecina de la victima directa en el presente caso padre del (occiso) el ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT, tengo varios año (sic) viviendo en la comunidad donde reside esta persona y lo conozco por varios años. Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en el mencionado artículo 90, en relación con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso penal seguido al acusado ciudadano JORGE LUIS PAREDES, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa…”
Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARIA LAURA ROMERO, Juez Suplente encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2017-002768, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano PAREDES JORGE LUIS, en virtud de ser vecina de la víctima indirecta. Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARIA LAURA ROMERO, Jueza Suplente encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2017-002768, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano PAREDES JORGE LUIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WK01-X-2017-000040
RMA/Yaremi.-