REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-003208
ASUNTO : WP02-R-2017-000313


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER JIMENEZ Y LARRY ARTURO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual apelan de precalificación jurídica dada a los hechos en la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ Y HENDRICK ALFONSO MURILLO DIAZ. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 21 de junio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Sin embargo en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano: MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V-20.190.080, el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y en cuanto a los ciudadanos: FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.273.019 y HENDRICK ALFONSO MURILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.958.657 y JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.477.809, el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ y HENDRICK ALFONSO MURILLO DIAZ y JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, quien manifestó lo de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 18 de julio de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dictó decisión en la que: “…DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ Y HENDRICK ALFONZO MURILLO DIAZ, POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, identificados anteriormente, por la presunta comisión de los delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en la cual se requirió un cambio de calificación jurídica dada a los hechos, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ Y HENDRICK ALFONZO MURILLO DIAZ, ello en virtud que en fecha 18 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 5, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER JIMENEZ Y LARRY ARTURO RODRIGUEZ, en contra de la calificación jurídica dada a los hechos en la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 21 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ Y HENDRICK ALFONZO MURILLO DIAZ, ello en virtud que en fecha 18 de julio de 2017, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 5, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal, siendo remitido a la oficina de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de agosto de 2017, a los fines de su guarda y custodia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ LA JUEZ (PONENTE)

RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA


WP02-R-2017-000313
JVM/ANV/RMG/AA/luís