REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de agosto de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP01-P-2016-005624
Recurso WK01-X-2017-000037
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN MENDEZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2016-005624, numeración de ese Tribunal, al ciudadano CARLOS DIMARKYS GONZALEZ, por considerarse incursa en la causal de Inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…En fecha 01 de noviembre de 2016 encontrándome a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Jueza Suplente, realice audiencia para Oír al imputado en el expediente signado con el numero WP02-P-2016-005624, donde decrete medida privativa de libertad al ciudadano CARLOS DIMARKYS GONZALEZ CASTILLO (...) emitiendo opinión en el presente caso tal como se desprende en los folios 52 al 59 de la primera pieza relacionada a la audiencia para Oír al imputado decretando medida privativa de libertad de expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial …”
Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la Inhibición por la profesional del derecho Dra. Dra. KARIN MENDEZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2016-005624, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano CARLOS DIMARKYS GONZALEZ. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de Inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN MENDEZ, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2016-005624, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano CARLOS DIMARKYS GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WK01-X-2017-000037
RMA/luis.-