REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16 de agosto de 2017
206° y 157°

Asunto Principal WP01-P-2015-001998
Recurso WK01-X-2017-000039

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-001998, numeración de ese Tribunal, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ GIUSTO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…En fecha 18 de Mayo de 2015 encontrándome a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Jueza Suplente, en primer lugar realice Orden de Aprehensión, para los ciudadanos DANIEL JOSE LOPEZ GIUSTO (…) y ELIO JOS RODRIGUEZ QUIJADA, (…) posteriormente en fecha 19 de Mayo de 2015 efectué la audiencia Para (sic) Oír al Imputado, en el expediente signado con el numero WP02-P-2015-001998, donde decrete medida privativa de libertad solo en relación del ciudadano: DANIEL JOSE LOPEZ GIUSTO (…) emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios 94 al 97 y 191 al 107 de la primera pieza, relacionada a la audiencia para Oír al Imputado decretando medida privativa de libertad del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-001998,nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ GIUSTO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 19 de mayo de 2015, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual declaró la medida privativa de libertad. Por lo tanto, la Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en los artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-001998, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ GIUSTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WK01-X-2017-000039
RMA/Yaremi.-