REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de agosto del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2016-002124
RECURSO: WP02-R-2017-000348

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JORGE CRESPO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 12 de junio de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano HENRY GONZALEZ, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ENRIQUEZ. En tal sentido se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. JORGE CRESPO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 12 de junio de 2017 y publicado su texto íntegro en fecha 13 de junio de 2017, e impugnada en fecha 24 de 18 de julio de 2017, según se desprende de los escritos cursantes a los folios 75 al 90 de la segunda pieza de la causa original, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 93 al 98 de la segunda pieza de la causa original, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la defensa, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.-


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MARTES 30 de AGOSTO de 2017, a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la el Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JORGE CRESPO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Primero del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 12 de junio de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano HENRY GONZALEZ, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ENRIQUEZ.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa.

TERCERO: SE FIJA para el día MARTES 30 de AGOSTO de 2017, a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la el Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA


Asunto: WP02-R-2017-000348
JVM/Yaremi.-
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