REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de agosto de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-032156
Recurso WP02-R-2016-000395


Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dr. DAMASO CABRERA, en su carácter de defensor del ciudadano DIOGENES ISAAC ROSAL FIGUEROA, identificado con la cédula N° V-14.769.874, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio de 2016, al momento de celebrarse la audiencia preliminar al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello en virtud de no existir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas y por la inmotivación del fallo. En tal sentido, se observa:


DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 29 de Junio de 2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…TERCERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DIOGENES ISAAC ROSAL FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios (15) al (21) insertos a la pieza (02) del expediente original.

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 02 de agosto de 2017, en el acto de la apertura a juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal: CONDENA al ciudadano DIOGENIS ISAAC ROSAL FIGUEROA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a cumplir las penas accesorias de Ley.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión recurrida, en virtud que la causa principal seguida al encausado se verificó que el mismo fue condenado, y siendo que en el Sistema Independencia se puede observar que hasta la presente fecha las partes no han presentado recurso alguno, lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DAMASO CABRERA, en su carácter de defensor del ciudadano DIOGENES ISAAC ROSAL FIGUEROA, identificado con la cédula N° V-14.769.874, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio de 2016, al momento de celebrarse la audiencia preliminar al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello en virtud de no existir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas y por la inmotivación del fallo, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2017 al momento de celebrarse la apertura del juicio oral y público en la causa seguida al referido acusado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y remitirse de manera inmediata la causa principal y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA





ASUNTO: WP01-R-2016-000395
JVM/RCD/LIM/MG/JR.-