REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de agosto del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001442
RECURSO: WP02-R-2017-000337
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 31 de mayo de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 19 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RICARDO GARCÍA JASPE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.334.794, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de los adolescentes E.J.G.Y y E.E.R.A (Occisos). En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta del estado Vargas, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 07 de abril de 2015, que riela a los folios 79 y 80 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 31-05-2017 y publicado su texto íntegro en fecha 19-06-2017, e impugnada en fecha 11 de julio de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios 155 al 162, de la séptima pieza del expediente original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 173 de la séptima pieza del expediente original, el lapso previsto en el 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 20, 21, 27, 28, 29 de junio, 03, 06, 10, 11 y 12 de julio de 2017, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numeral 2 del Código Penal. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 166 al 172 de la séptima pieza de la causa original, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, presentado por la Representante de la Vindicta Pública, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MIÉRCOLES (13) DE SEPTIEMBRE DE 2017, a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 31 de mayo de 2017 y publicada en su texto íntegro en fecha 19 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RICARDO GARCÍA JASPE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.334.794, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de los adolescentes E.J.G.Y y E.E.R.A (Occisos).
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública.
TERCERO: SE FIJA para el día MIÉRCOLES (13) DE SEPTIEMBRE DE 2017, a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones y boleta de traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE),
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ARBELY AVELLANEDA
Asunto: WP02-R-2017-000337
JVM/Yaremi.-
CITAR A LAS PARTES