REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de agosto de 2017
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2017-001604
Recurso WP02-R-2017-000276

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del derecho Dra. ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2017, DECRETÓ DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 28-03-2017 y actos subsiguientes, a través de la cual había decretado la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAURY MOISES COHEN BOUCHARA, identificado con la cédula Nº V-20.676.393, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 21 de agosto de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000276, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 26 de mayo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28/03/2017, mediante la cual se EXPEDIO ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano MAURY MOISES COHEN BOUCHARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.676.393, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La (sic) Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y los actos subsiguientes a la referida decisión con excepción del presente fallo, ello a tenor de establecido (sic) en los articulo (sis) 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que deje sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano…” Cursante a los folios 73 y 74 cursante en actas..

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Profesional del derecho Dra. ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Profesional del derecho Dra. ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El Recurso de Apelación fue presentado por la Profesional del derecho Dra. ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, en fecha 05 de junio de 2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 86 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificada, correspondían a los días 30, 31 de mayo, 01, 02 y 05 de junio de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme a los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 28-03-2017 y actos subsiguientes, a través de la cual había decretado la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MAURY MOISES COHEN BOUCHARA, identificado con la cédula Nº V-20.676.393, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 7. La señaladas expresamente por la ley…”

Por otro lado, vale señalar que la Representante de la Vindicta Pública en el escrito presentado, promovió como medios probatorios Copia de la Solicitud de Orden de Aprehensión, Copia de la decisión de fecha 28-03-2017 y Copia de la decisión de fecha 26-05-2017, en tal sentido, este Superior Despacho considera dichos medios probatorios IMPROCEDENTES, toda vez que las mismas cursan en autos y para resolver el recurso de apelación interpuesto dichas actas deben ser revisadas por esta Alzada, todo ello de conformidad con el segundo aparte del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declaran IMPROCEDENTES los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, toda vez que constan en autos, ello en virtud de que deben ser analizados por esta Alzada para decidir el recurso interpuesto.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de mayo de 2017, mediante la cual DECRETÓ DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 28-03-2017 y actos subsiguientes, a través de la cual había decretado la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MAURY MOISES COHEN BOUCHARA, identificado con la cédula Nº V-20.676.393, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),

RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2017-000276
CMT/Yaremi.-