REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Agosto de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-002105
Recurso WP02-R-2017-000200
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MELAN, identificada con la cédula N° V-25.575.159, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial dictó la decisión impugnada el 14 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se ratifica LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MELEAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.575.159, por la comisión de los tipo penal de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante los 22 al 28 de la causa original.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 23-06-2017 el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional dictó decisión en la que: “…se CONDENA a la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MELEAN ESPINOZA, titular de la cedula d identidad Nro. V-25.575.159, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN….”, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 14-04-2017, por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LUZMAR JOSEFINA MELAN ESPINOZA, identificada con la cédula N° V-25.575.159, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el Juzgado A-quo en fecha 23-06-2017, CONDENÓ a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, quedando definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000200
JVM/luís