REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de agosto de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2017-002106
Recurso WP02-R-2017-000196

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano PEREZ GONZALEZ CARLOS JOSE, identificado con la cédula Nro. 11.413.574, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de abril de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 3 y 4 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 14 de abril de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se ratifica LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEREZ GONZALEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.413.574, por la comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales (sic) 3 y 4 de la Ley Penal Sustantiva…” Cursante a los folios 29 al 34 del expediente original.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 04-07-017, El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dicto decisión en la cual se ADMITE PARCIALMENTE la acusación, contra el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Se sustituye la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas, imponiéndoles las contenidas en los numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y estar atento al proceso en el Tribunal de Ejecución. Se CONDENA a cumplir la pena de (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GONZALEZ, ello en virtud que en fecha 04/07/2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISIÓN, en la cual en dicha audiencia, se le impuso al prenombrado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente boleta de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano PEREZ GONZALEZ CARLOS JOSE, identificado con la cédula Nº 11.413.574, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de abril de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 3 y 4 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 04/07/2017, dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA





ASUNTO: WP02-R-2017-000196
JVM/RCD/LIM/MG/Dariana