REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de agosto de 2017 206°y 157°

Asunto Principal WP02-P-2017-000002
Recurso WP02-R-2017-000167

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, Dr. DANNY GARRIDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, bajo la modalidad de EFECTO SUSPESINVO de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual CONDENO a DOS (02) AÑOS DE PRISION al ciudadano KEVIN JUAN CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ identificado con la cédula Nro. V-22.278.270 y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:

En fecha (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000167, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 22 de marzo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

"...SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por consideraros útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron referirse a las mismas en el juicio oral. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Texto adjetivo penal, una vez examinada y revisada la medida de coerción personal rreciaida sobre el hoy acusado, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, en consecuencia se sustituye la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al ciudadano KEVIN JUAN CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, imponiéndole la contenida en los numera/es 3 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada OCHO 08 días por ante alguacilazgo de este Circuito Judicial y la obligación de permanece atento al proceso seguido en su contra; CUARTO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano hoy acusado KEVIN JUAN CARLOS GONZALEZ "FERNANDEZ, de admitir los hechos que les imputo el Ministerio Público, acogiéndose al procedimiento especial contenido en el articulo 375 del texto penal adjetivo se pasa a imponer la pena de manera inmediata, en consecuencia, Condena al ciudadano KEVIN JUAN CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO

IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra de la Corrupción, (sic) Todo en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal... " Cursante a los folios 23 al 27 de la segunda pieza de la causa del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho, Dr. DANNY GARRIDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE TNADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a. - El Recurso de Apelación fue interpuesto por el profesional del derecho, Dr. DANNY GARRIDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 1.11 del Texto Adjetivo Penal.
b. - A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 22 de marzo de 2017 en la audiencia preliminar, ejerciendo en la misma el Ministerio Público el efecto suspensivo de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, se observa que conforme al acta de audiencia preliminar cursante a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y seis (136) del expediente original, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 430 del Texto Adjetivo Penal, ya que fue interpuesto en la misma audiencia.

c.~ Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo establece en su Parágrafo Único; "... cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se trate de delitos de: delitos que causen grave daño al patrimonio publico v la administración publica... ", en este caso el delito atribuido por el Juzgado A quo es el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y además se recurre del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que encuadra en el numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado "•mtfMJftiffar áiiiMiiflfm"^a^ vri el artículo 4^Í4 A»!

En este mismo orden de ideas, consta en el acta de audiencia preliminar cursante a los 130 y 136 de la presente incidencia, contestación por parte de la defensa, en razón de ello se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, Dr. DANNY GARRIDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Vargas, bajo la modalidad de EFECTO SUSPESINVO de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual CONDENO a DOS (02) AÑOS DE PRISION al ciudadano KEVIN JUAN CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ identificado con la cédula Nro. V-22.278.270 y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Se ADMITE, la contestación interpuesta por la defensa.

Regístrese, publíquese y diaricese

EL JUEZ PRESIDENTE.,

JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE.,

RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA.,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma feche se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.,

ABG. ARBELY AVELLANEDA