REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de agosto de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP01-P-2011-001912
Recurso WP02-R-2017-000236
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-25.305.901, en su condición de penado, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de agosto de 2015, mediante la cual REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas. A tal efecto se observa:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo, el penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Me doy por notificado de la decisión de fecha 18/08/2015, mediante la cual se me revoca la medida alternativa de cumplimiento de la Pena como lo fue el Destacamento de Trabajo y por cuanto no estoy de acuerdo de la misma APELO, de la decisión y consigno escrito mediante el cual explique los motivos por los cuales que me ausente de las pernoctas, es todo.” Cursante a los folios 02 al 07 del cuaderno de incidencias.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 18 de agosto de 2015, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este tribunal en decisión de fecha 12/11/2013 al ciudadano penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ quien dijo ser venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-10-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero e identificado con la cédula de identidad Nro. V-23.305.901 y ordena su APREHENSION, a los fines de que cumpla su pena recluido en un establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este órgano Jurisdiccional…” Cursante a los folios 191 al 194 de la segunda pieza del expediente original.
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta Alzada advierte que el ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y ONCE MESES (11) DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigentes para el momento de su comisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas, en fecha 12/08/2013 le OTORGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RERERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (antes de su actual reforma), y la misma le fue revocada en fecha 18/08/2015, en virtud que el penado de autos incumplió injustificadamente las condiciones impuestas al momento de su otorgamiento.
Por su parte, el ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, en su carácter de penado, manifiestó que no estaba de acuerdo con dicha decisión por cuanto el mismo expresó cuales fueron los motivos de sus faltas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, argumentado que en ningún momento dejó de presentarse ante la oficina de presentaciones del Alguacilazgo, siendo que la razón de sus faltas al centro pernocta fue por problemas personales con el delegado de prueba, que le fue designado.
Así las cosas, se evidencia que el penado de autos, en fecha 12/08/2013 le fue otorgada la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (antes de su actual reforma), posterior de haber sido objeto de los exámenes pertinentes con el fin de cumplir a cabalidad con los requisitos de ley; no obstante ello, se aprecia en autos que el delito por el cual el citado ciudadano resultó condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Controla del Estado Vargas a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y ONCE MESES (11) DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigentes para el momento de su comisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal, dicha pena fue objeto de recurso de revisión por parte de esta Corte Circunscripcional rebajando la pena impuesta a SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Advierte, esta Corte, una vez analizada la presente causa que hoy es sometida a nuestro conocimiento, se puede observar lo siguiente:
1.- Riela al folio 87 de la cuarta pieza de la causa original, oficio emanado del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 05 de mayo del 2014, mediante la cual hacen del conocimiento al Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas, que el penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, se encuentra evadido de las pernoctas obligatorias de ley e igualmente de las entrevistas establecidas por la delegada de prueba tratante, obstaculizando de esta manera el proceso de supervisión que requiere el ut-supra para el disfrute de la medida de pre-libertad.
2.-Riela al folio 106 de la cuarta pieza de la causa original, oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal estado Vargas, de fecha 29 de junio del 2014, donde se reflejan las irregularidades del penado en dichas presentaciones, las cuales debía cumplir cada ocho (08) días.
3.-Riela al folio 129 de la cuarta pieza de la causa original, oficio emanado del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 12 de enero del 2015, ratificando el oficio de fecha 05 de mayo del 2014, mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas, que el penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, se encuentra evadido de las pernoctas obligatorias de ley e igualmente de las entrevistas establecidas por la delegada de prueba tratante, obstaculizando de esta manera el proceso de supervisión que requiere el ut-supra para el disfrute de la medida de pre-libertad, desde la fecha 03 de noviembre del 2013, y abandonó sus presentaciones ante el delegado de prueba en fecha 17 de octubre del 2013.
4.- Riela al folio 163 de la cuarta pieza de la causa original, oficio emanado del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 14 de abril de 2015, mediante la cual ratifican el oficio de fecha 12 de enero del 2015, mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas; que el penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, se encuentra evadido de las pernoctas obligatorias de ley e igualmente de las entrevistas fijadas por la delegada de prueba tratante, obstaculizando de esta manera el proceso de supervisión que requiere el ut-supra para el disfrute de la medida de pre-libertad, desde fecha 03 de noviembre del 2013, y abandonó sus presentaciones ante el delegado de prueba en fecha 17 de octubre del 2013.
5.-Riela al folio 197 de la cuarta pieza de la causa original, oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal estado Vargas, de fecha 25 de abril del 2015, donde se reflejan las irregularidades del penado en dichas presentaciones, las cuales debía cumplir cada ocho (08) días.
Del contenido de los oficios antes transcrito, se observa que el delegado de prueba que supervisaba el desempeño formal del penado ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, solicitó la revocatoria del beneficio del destacamento de trabajo fuera del establecimiento que fueran acordada al referido ciudadano, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Al respecto establece el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Cualquier de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido…”
La norma posee dos causales por las cuales los beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de las penas previstas en el Texto Adjetivo Penal, pueden ser revocadas o dejadas sin efecto, una de ella, es el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado que fuera beneficiado con una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la norma es imperativa y categórica, basta que se configure el incumplimiento de la obligaciones impuesta para que el Tribunal de Ejecución revoque el beneficio. Razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión del A quo de fecha 18 de agosto del 2015, mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fueron acordada al ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, en fecha 12/11/13, por incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, desechándose de esta forma los alegatos del penado de que no cumplió las mismas por tener problemas personales con el delegado de prueba, toda vez que de ser cierto dicho alegato, debió poner en conocimiento al Tribunal de Ejecución oportunamente sobre dicha circunstancia o haber requerido el cambio de centro de pernocta. Así se decide
ADVERTENCIA
Se insta al Juez o Jueza del Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional, a realizar la verificación del computó de la pena impuesta al ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ, por presunta inconsistencia numérica conforme al ultimó aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fueron acordada al ciudadano ARNALDO ANDRES PEREZ GOMEZ identificado con la cédula Nro. V-25.305.901, por incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el penado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02R-2017-00236
RMG/jr.-