REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de agosto de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-031210
Recurso WP02-R-2017-000178
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JOSE CARLOS MORENO ECHARRY, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.177.649, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el 24 de noviembre de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE CARLOS MORENO ECHARRY, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda…” (Cursante a los folios 39 al 46 de la causa original).
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 07-06-2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dictó decisión mediante la cual SE CONDENA al ciudadano JOSE CARLOS MORENO ECHARRY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehículos automotor, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal. Se decreta el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, conforme al artículo 250 ejusdem y en su lugar se le impone medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 ibidem…”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud que en la causa principal seguida a la encausada se verificó que el mismo admitió los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JOSE CARLOS MORENO ECHARRY, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.177.649, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ello en virtud de que en fecha 07-06-2017, el Juzgado A quo publico sentencia CONDENATORIA en contra del mencionado acusado, la cual se encuentra definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000178
JVM/O.P.-