REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de agosto de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-006231
Recurso WP02-R-2017-000336
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra del fallo dictado en fecha 03 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GIL RIVAS WILMER RAMON, titular de la cédula de identidad N°. V.-19.330.864, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal.
En fecha 01 de agosto de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000336, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado Ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 03 de julio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- DESESTIMA la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos WILMER RAMON GIL RIVAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código penal. 2.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa seguida a los ciudadanos WILMER RAMON GIL RIVAS, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho punible que le imputó el Ministerio Público, es todo. Se deja constancia de la ausencia de la imputada de autos OMAR JOSÈ SALAZAR PACHECO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ORDENA el diferimiento del presente acto, el cual será fijado por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman, quedan debidamente notificadas las partes conforme lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 96 de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que funge como titular de la acción penal.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena, en fecha 11 de julio de 2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 11 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificada, correspondían a los días 04, 06, 07, 10 y 11 de julio de 2017, por lo que se determina que el mismo fuero interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIL RIVAS WILMER RAMON, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado bajo las previsiones del numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra del fallo dictado en fecha 03 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GIL RIVAS WILMER RAMON, titular de la cédula de identidad N°. V.-19.330.864, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo, a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000336
JVM/Yaremi.-