REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA CECILIA GARCIA GUZMAN


GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.590

MOTIVO : DESALOJO

DEMANDADO: ASCRIS ARNELIS STIRPE PAREDES
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000200
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado en fecha doce (12) de julio de 2017, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la abogada GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.590, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA CECILIA GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.995.840, quien procedió a demandar a la ciudadana ASCRIS ARNELIS STIRPE PAREDES, por DESALOJO.
En fecha 13/07/2017, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 17/07/2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a aclarar la pretensión en la presente demanda.
En fecha 01/08/2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual hizo aclaratoria sobre la pretensión de la presente demanda.
En fecha 03/08/2017 se dictó auto mediante el cual se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a indicar la cuantía en la que estima la presente demanda.
En fecha 08/08/2017 se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 03/08/2017.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en autos que la presente causa por DESALOJO, presentada por la ciudadana YELITZA CECILIA GARCIA GUZMAN, contra la ciudadana ASCRIS ARNELIS STIRPE PAREDES, la accionante manifestó mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2017 que estima la presente demanda por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00bs), equivalente a Dos Mil unidades Tributarias (2.000Ut.), considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana YELITZA CECILIA GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.995.840, contra la ciudadana ASCRIS ARNELIS STIRPE PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.094.733 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto de 2.017.
LA JUEZ,

ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 3:10 p. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO



LCMV/CP.