REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE HIDALGO MONTAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.427.
DEMANDADA: NELIDA LOMBANO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.137
MOTIVO PARTICION DE COMUNIDAD
DECISIÓN HOMOLOGACION DE CONCILIACION
ASUNTO WH13-V-2012-000051
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por PARTICION DE COMUNIDAD, interpuesta por el ciudadano NELIDA LOMBANO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.137, contra la ciudadana NELIDA LOMBANO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.137, la cual previa distribución de causas, le correspondió conocer de la misma a éste Tribunal, admitiéndose en fecha 20 de marzo de 2012.
En fecha 26 de abril de 2012, se libró la compulsa de citación de la parte demandada ciudadana NELIDA LOMBANO MAYORA.
En fecha 27 de junio de 2012, el Alguacil manifestó haberse trasladado a citar a la parte demandada, y dejó constancia que no pudo practicar la citación.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 18 de julio de 2012, se ordeno la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el, Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2013, se designo al abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, como defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2014, se ordeno la citación del defensor Ad- Litem designado.
En fecha 01 de agosto de 2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito dejo constancia de haber citado al Defensor Ad- Litem.-
En fecha 01 de agosto de 2014, en virtud de la imposibilidad de citar al defensor Ad-Litem designado, el Tribunal designo nuevo defensor a la parte demandada a la abogada MARIBEL HERNANDEZ, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, y el Tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2014 se ordeno su citación.
En fecha 21 de mayo de 2015, la defensora Ad-Litem designada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de junio de 2015, se apertura lapso probatorio.
En fecha 14 de julio de 2015, se publicaron los escritos de pruebas promovidos por las partes, y el Tribunal por auto de fecha 21 de julio de 2015, admitió las pruebas.
En fecha 06 de octubre de 2015, se fijo oportunidad para presentar informes.
En fecha 30 de octubre de 2015, se fijo oportunidad para que las partes consignaran sus escritos de observaciones a los informes.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se fijo oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 24 de febrero de 2016, se difirió oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de de marzo de 2016, se dicto sentencia mediante la cual se declaró lo siguiente: 1) Con lugar la demanda, 2) Se ordeno la apertura de la fase ejecutiva o de partición, y se dejo constancia proveería por auto separado, y 3) Se ordeno la notificación de la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2016, se fijo oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 02 de agosto de 2016, tuvo liugar el, acto de nombramiento de partidor, y por acuerdo de las partes se designo al ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA como partidor.
En fecha 11 de octubre de 2016, se designo como perito evaluador al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON, quien previa notificación en fecha 23 de noviembre de 2016, acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el perito evaluador designado presentó escrito de informe de avalúo.
En fecha 03 de febrero de 2017, el partidor designado presentó informe definitivo de la partición.
En fecha 03 de mayo de 2017, se fijo oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, y se fijo oportunidad para la prolongación de audiencia para el día 01 de junio de 2017.
En fecha 06 de julio de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció la abogada YVONNE VARGAS, apoderada judicial de la parte actora, y consigno documento de venta del inmueble objeto de la partición.
El Tribunal para proveer sobre la homologación observa:
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
Vistos los actos de fecha 16 de mayo de 2017 y 06 de julio de 2017, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación de la conciliación la cual realizaron en los siguientes términos:
Acto de fecha 16 de mayo de 2017:
“…Seguidamente, la Juez de éste Tribunal Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE, se reúne con las partes, informándoles del objeto del acto, instándolos a considerar la posibilidad de resolver el presente conflicto de mutuo acuerdo por esta vía conciliatoria. En este estado las partes se comprometieron para el día jueves 01 de junio del 2017 celebrar otra reunión conciliatoria, a los fines de que la parte demandada consigne ante este Tribunal la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00Bs) para ser entregado a la parte actora o en su defecto traer un promitente comprador del inmueble objeto del presente litigio, asimismo, la parte actora, se compromete a traer un promitente comprador en caso de que la parte demandada incumpla con lo antes estipulado. En este estado el Tribunal fija para el día jueves 01 de junio de 2017 la prolongación de la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio. …”
Acto de fecha 06 de julio de 2017:
“…..En éste estado, la Juez de éste Tribunal Abg. LISETH C. MORA VOLLAFAÑE, insta a las partes a la conciliación. Acto seguido, ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza que llegaron al siguiente acuerdo: Vender el inmueble objeto de la presente causa, a la ciudadana FRANCELINE CAROLINA RUIZ DE MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.831.224, por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (75.000.000,00 Bs.), por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo una vez conste en autos la protocolización del documento de venta antes señalado, asimismo, señalan que los honorarios del partidor serán cancelados en la oportunidad que sea cancelado en precio de la venta. Visto lo expuesto, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Se da por concluido el presente acto…”.
Ahora bien, los artículos 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 258: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá exitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
Artículo 261: “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el juez, el secretario y las partes.
Artículo 262: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Entonces, de lo antes expuesto, de evidencia que en cualquier estado y grado de la causa, las partes podrán conciliar, teniendo como consecuencia el fin del proceso y los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme.
Siendo así, examinados como han sido los actos conciliatorios entre las partes y al mismo comparecieron ambas partes debidamente asistidos, y habiendo conciliado sobre lo principal del presente asunto, por lo que se constata que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar la conciliación realizada por las partes intervinientes en el presente proceso. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, éste TRUBNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes del presente juicio, y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 pm.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO.
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