REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO:
DEMANDANTE: WP12-V-2016-000014
LUIS ALBERTO GIL ALBORNOZ., titular de la cédula de identidad Nro. V-295.493.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

DEMANDADOS:

LUIS SOLÓRZANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.720

MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN, MOHAMAD SALAH AQRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.155.529 y V-26.440.684. y EMPRESA COMERCIAL EL DIAMANTE C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Previa distribución de ley correspondió conocer al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO GIL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-295.493, contra los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.155.529 y V-26.440.684, y EMPRESA COMERCIAL EL DIAMANTE C.A.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha 03 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la demanda, emplazándose a los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA.
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió diligencia por el abogado Luis Solórzano León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Gil Albornoz, mediante el cual expone consigna en este acto tres (03) juegos de copias simples a los fines de su certificación, con el objeto de librar la correspondiente compulsa. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los respectivos emolumentos.
En fecha 17 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a los demandados.
En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil: JOSE SAUL CASTRO CAPOTE mediante la cual expone consigno en este actos las dos compulsas libradas y sus respectivos recibos de citación sin firmar por cuanto las partes a citar no se encuentran en la dirección indicada que los mismos vendieron según información recaudada y plasmada en actas.
En fecha 7 de marzo de 2016, se recibió diligencia por el abogado Luis Solórzano León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Gil Albornoz, mediante el cual expone: solicita se emplace mediante carteles a los tres (3) demandados.
En fecha 15 de marzo de 2016, Se dicto Resolución Interlocutoria mediante la cual se declaró nulo el auto dictado el día tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones celebradas con posterioridad al auto antes indicado, y ordena emitir un nuevo auto de admisión, el cual se hará por auto separado.
En fecha 17 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 29 de junio de 2016, se recibió escrito de reforma de la demanda por el abogado Luis Solórzano León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Gil Albornoz.
En fecha 04 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma a la demanda presentada por el abogado Luis Solórzano LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 26 de julio de 2016, se recibió diligencia por el abogado Luis Solórzano León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Gil Albornoz, mediante el cual consigna fotostatos a los fines de su certificación con el objeto de que sean elaboradas las compulsas de citación a los demandados.
En fecha 27 de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a señalar la dirección y el representante de la empresa Comercial El Diamante C.A., en quien recaerá la demanda.
En fecha 28 de julio de 2016, se recibió diligencia por el abogado Luis Solórzano León, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Gil Albornoz, mediante el cual suministra información solicitada por el tribunal a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes, asimismo deja constancia de haber cancelado los emolumentos por ante la oficina del alguacilazgo a los fines de que sean libradas las compulsas de citación respectivas.
En fecha 01 de agosto del año 2016, se dicto auto mediante el cual previa consignación de los fotostatos se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de octubre del 2016, se recibió diligencia del alguacil José Saúl Castro Capote quien expone consigno en este acto las compulsas libradas a las partes demandadas, por cuanto me fue imposible cumplir con mi misión ya que según información obtenida en el lugar ya los ciudadanos no están allí, que vendieron el local.
En fecha 27 de octubre del 2016, se dictó auto negando el pedimento formulado por el apoderado de la parte actora y se ordenó el desglose de las compulsas de citación, a fin de que sean practicadas las mismas nuevamente.
EN fecha 04 de noviembre del 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Solórzano León, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal instruya en forma expresa al alguacilazgo sobre las gestiones que deben practicarse y que no prive las interpretaciones particulares de cada funcionario, que obstaculizan las causas, en detrimento de las partes.
En fecha 10 de noviembre del 2016, se dicto auto instando a la parte actora a suministrar nuevo domicilio de los demandados a fin de agotar la citación de los mismos.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Luis Solórzano León, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se agote la citación personal de la parte demandada, en el local arrendado.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de que el alguacil a quien corresponda se traslade a la siguiente dirección: "local comercial destinado a mueblería, ubicado al lado del ministerio público, avenida la Atlántida de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas", a fin de que practique la citación de los ciudadanos Mohamad Salah Aqra y Mohamed Abdul Rahim Hassan. En esta misma fecha se libró el mencionado oficio.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Lemmi Luis Vasquez Cedeño, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, deja expresa constancia que se traslado a la siguiente dirección, y cito al ciudadano Mohamed Abdul Rahim, a quien impuso de su misión y una vez identificado firmo el recibo de citación, consigna en este acto el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 21 de diciembre del 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano alguacil Lemmi Luis Vasquez Cedeño, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: avenida la atlantida, al lado del Ministerio Público, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, a los fines de citar al ciudadano Mohamadsalah Aqra, titular de la cédula de identidad n° v-26.440.684, y a la empresa comercial el diamante C.A., una vez en dicha dirección fue atendido por el ciudadano Mohamed Abdul Rahim, titular de la cédula de identidad n° v-17.155.529, y me manifestó que el ciudadano no se encontraba, acotando que no tiene ningún vinculo jurídico con la prenombrada empresa comercial, por lo antes expuesto consigno en este acto las compulsas y los recibos sin firmar.
En fecha 02 de febrero del 2017, se recibió escrito presentado por el abogado Eramo Rafael Clemente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mohamed Abdul Hamin Hassan, segundo poder autenticado en fecha 13-1-17, mediante el cual da contestación a la demanda y su reforma.
En fecha 03 de febrero del 2017, se recibió escrito presentado por el abogado Erasmo Rafael Clemente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante cual realiza aclaratoria al escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2016.
En fecha 06 de febrero del 2017, se dictó auto mediante el cual el Tribunal deja constancia se pronunciara al respecto en cuanto al escrito presentado en fecha 03 de febrero, una vez conste en autos la citación de los codemandados.
En fecha 06 de febrero del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Solórzano, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la citación por carteles de todos los demandados.
En fecha 09 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación al ciudadano Mohamad Salah Aqra, parte co-demandada en el presente juicio y a la empresa Comercial El Diamante, C.A, en su condición de fiadora solidaria.-
En fecha 15 de febrero del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Solórzano León, mediante el cual retiro cartel de citación.
En fecha 17 de febrero del 2017, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que la parte co-demandada, ciudadano Mohamed Abdul Rahim Hassan, se encuentra a derecho.
En fecha 24 de febrero del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Solórzano León, inscrito, mediante el cual consigno carteles de citación publicados en los diarios ultimas noticias y en la verdad, asimismo solicitó se haga la fijación de cartel, en la dirección indicada en el libelo de la demanda.
En fecha 13 de marzo del 2017, se dejo constancia que se fijó el cartel de citación en la morada de la parte demandada, por lo que se cumplió con la formalidad del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de marzo del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Solórzano León, mediante el cual solicitó se nombre defensor ad litem, a los fines de que continúe el procedimiento.
En fecha 31 de marzo del 2017, se dicto auto mediante el cual se advirtió a la parte actora que se pronunciara una vez se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Solórzano, acreditado en autos, mediante el cual solicitó se designe defensor judicial a los fines de que la causa continúe.
En fecha 27 de abril del 2017, se dictó auto mediante el cual se designó al abogado JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, como defensor ad litem de la parte demandada y se ordenó su notificación, a fin de que comparezca y manifieste su aceptación o excusa del referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 16 de mayo del 2017, se recibió diligencia del ciudadano FELIX ENRIQUE MUSTIOLA MEZA mediante la cual Consigno boleta de notificación recibida y firmada JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, quien fue designado defensor Ad-liten del Juicio.
En fecha 17 de mayo del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 98.512, mediante la cual acepta el cargo de defensor ad-litem, recaido en su persona y jura cumplirlo bien y cabalmente.
En fecha 05 de junio del 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 98.512, mediante la cual acepta el cargo de defensor ad-litem, recaído en su persona y jura cumplirlo bien y cabalmente.
En fecha 07 de junio del 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar los fotostatos faltantes.-
En fecha 19 de junio del 2017, se recibió diligencia presentado por el abogado Luis Solórzano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos faltantes a los fines de que se elabore la compulsa de citación al defensor ad litem.
En fecha 20 de junio del 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó librar la compulsa de citación al defensor ad-litem, JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO.
En fecha 28 de junio del 2017, se recibió diligencia del Alguacil: ANDRES EDUARDO PADILLA quién expone: Consigno recibo de Citación recibida y firmada el día 27 de Junio de 2017, siendo la 8:51am, en la siguiente dirección: Edificio Centro Caribe Vargas, Planta Baja, Parroquia Maiquetía, con el fin de CITAR al ciudadano: JHON MARQUEZ, que en carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano MOHAMAD SALAH AQRA Juicio, por RESOLUCION DE CONTRATO, el cual sustancia bajo el numero WP12-V-2016-000014. Una vez identificado procedí hacerle entrega de la Compulsa correspondiente debidamente firmada.
En fecha 18 de julio del 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Mohamed Abdul Rahim Hassan, titular de la cedula de identidad n° v- 17.155.529, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Mercedes Zulay Ponce Delgado y Armando Valdivieso Núñez, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 12.900 y 4.190 respectivamente, mediante la cual le otorga poder apud-acta a los prenombrados abogados.
En fecha 01 de agosto del 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el profesional del derecho JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 98.512, defensor ad-litem de la parte codemandada.
En fecha 02 de agosto del 2017, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado Armando Valdivieso, inscrito en el inpreabogado n° 4190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mohamed Abdul Rahim Hassan.
En fecha 02 de agosto del 2017, vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda, se deja constancia que la parte demandada opuso la cuestión previa del ordinal 6, por lo que se abre el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy para que la parte actora subsane el defecto u omisión.-
En fecha 04 de agosto del 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Luis Solórzano, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea revocado por contrario imperio, el auto dictado en fecha 02 de los corrientes.
En fecha 07 de agosto del 2017, se recibe escrito presentado por el profesional del derecho Luis Emilio Solórzano, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 11.720, apoderado de la parte actora. Mediante el cual ratifica la diligencia de fecha 04 del corriente mes y año, asimismo da contestación a las cuestiones previas.
En fecha 07 de agosto del 2017, se recibió diligencia presentado por el ciudadano Luis Emilio Solórzano, mediante la cual sustituye poder apud acta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud realizada por el abogado Luis Solórzano, apoderado judicial de la parte actora, de que sea revocado por contrario imperio, el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2017, por cuanto el codemandado MOHAMED ABDUL RAHIN HASSAN, dio contestación a la demanda en fecha 02-07-2017, como consta al folio 120 y aclaratoria de fecha 03-02-2017, folio 125, y este tribunal por auto de fecha 6-02-2017, folio 132, decidió pronunciarse al respecto, una vez constara en autos la citación de los codemandados, por lo tanto alega que el tribunal debe pronunciarse sobre la contestación a la demanda y su aclaratoria, asimismo, solicita se desestime la contestación de la demanda que se hizo por segunda vez.
Ahora bien, los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 310: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Artículo 311: “La revocatoria o reforma deberá pedirse dentro de los cinco días siguiente al acto o providencia de mero trámite y se proveerá dentro de los tres días siguientes a la solicitud.”


En el caso de marras, este Tribunal observa que tal y como lo expone el apoderado judicial de la parte actora, el codemandado MOHAMED ABDUL RAHIN HASSAN, dio contestación a la demanda en diversas oportunidades, las dos primeras por anticipada y la ultima en el lapso legal de dar contestación a la demanda.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que si bien es cierto este Tribunal no realizo pronunciamiento sobre los escritos presentados en fechas 02 y 03 de Febrero del 2017, tal y como se estableció en el auto dictado por este tribunal en fecha 06 de Febrero de 2017, no es menos cierto que de los referidos escritos se constata que la parte codemandada, antes mencionada, alega tener falta de cualidad para sostener el presente juicio, la cual debe ser resuelta, de conformidad con el artículo 361 del código adjetivo, a saber, como punto previo en la sentencia de merito.
Asimismo, considera este órgano jurisdiccional que el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 02 de Agosto de 2017, se consigno en el lapso legal de dar contestación a la demanda, por lo que a lo fines de garantizar el derecho constitucional a la defensa, se declara valido el mismo, y habiendo interpuesto en dicho escrito cuestiones previas, resulta procedente tramitar el presente asunto conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera ajustado a derecho el auto dictado en fecha 02 de Agosto de este año, razón por la cual se niega el pedimento realizado por la parte actora, de revocar por contrario imperio el aludido auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 AM-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO