República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


JUEZA INHIBIDA: Abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de agosto de 2017, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 7 de julio de 2017, por la ciudadana ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, Jueza Suplente en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 8779, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2017, se le dio entrada, el curso de ley correspondiente, y se inventarió bajo expediente número 7555.

De las actuaciones contentivas en el presente expediente, se desprende que la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, se inhibió para conocer de la causa contenida en el expediente 8779, nomenclatura del tribunal a su cargo, de conformidad con lo establecido la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al observar que la demandada en la mencionada causa, es la ciudadana DORA OMAIRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.029.910, dicha ciudadana es la madre de su esposo, ciudadano MIGUEL APONTE SÁNCHEZ.

Acompañó junto al acta de inhibición:

- Acta de matrimonio número 260-2006, de fecha 25 de agosto de 2006, emitida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, de la cual se desprende que la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN contrajo matrimonio en dicha fecha con el ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE SÁNCHEZ.
- Acta de nacimiento número 2335, de fecha 27 de mayo de 1976, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, del cual se desprende que el ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE SÁNCHEZ, es hijo de la ciudadana DORA OMAIRA SÁNCHEZ y PEDRO ANGEL APONTE.
El Tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN jueza Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, entra este Tribunal Superior a decidir la incidencia de INHIBICIÓN basada en la causal número 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Analizada la causal transcrita en la cual basa su inhibición la jueza suplente Ana Raybeth Zambrano Pastran, se observa que la misma aparece demostrada por las actas del estado civil que fueron acompañadas y que encuadran en la causal número 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así las cosas, por cuanto de lo expresado por la jueza Ana Raybeth Zambrano Pastran, queda de manifiesto que tiene parentesco con la demandada, y no habiendo en autos ningún elemento probatorio que evidencie lo contrario, ni teniendo motivo alguno este jurisdicente para dudar de su dicho, ni habiendo sido solicitada la apertura a pruebas para demostrar lo contrario por alguna de las partes y en razón de la alta confianza que inspira a la sociedad la persona de quien emana tal afirmación, como es la de un juez de la República, se tiene por cierto lo afirmado y configurada la causal de inhibición invocada, y por cuanto la inhibición se hizo ajustada a la ley, en cumplimiento de una ejemplar conducta ética del funcionario que persigue la realización de una justicia transparente. Por todo ello, conforme a la jurisprudencia, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, le es forzoso a este tribunal, declarar con lugar la inhibición propuesta por el juez suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, configurada como ha sido la causal de INHIBICIÓN alegada por la jueza suplente ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, la cual se realizó ajustada a la ley, en cumplimiento de una ejemplar conducta ética, y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 7 de julio de 2017, para continuar conociendo de la causa inventariada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8779.

SEGUNDO: Remítase oficio a todos los Juzgados de municipio en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la jueza inhibida, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira


Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,


Yusberly M. Fonseca Duque.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Ymfd.-
Exp. 7555.-

En fecha 8 de agosto de 2017, se remitió copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con oficio número 0530-202 y se ofició a los Juzgados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con los números 0530-203, 0530-204, 0530-205 y 0530-206 en su orden, comunicándole la decisión dictada en la presente causa.


Ymfd.-
Exp. 7555.-