REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


206° y 157°


JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en las causales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 13 de julio de 2017, por el abogada MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 17-4419, fundamentada en las causales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 3 de agosto de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando inventariadas las actuaciones recibidas bajo expediente número 7556.
En el acta de INHIBICIÓN de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, éste manifiestó que en fecha 26 de abril de 2017 le correspondió conocer del recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandante en la causa número 17-4419, llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que aparece como apoderados de la parte demandante los abogados Gillmer José Amaya Quiñonez y Richard Alberto Rodríguez Vivas contra el ciudadano Alejandro Toloza, encontrándose en dicho tribunal para tramitarse y decidirse, sorpresivamente el día 4 de mayo de 2017, fue recusado el juez superior tercero por los abogados Gillmer José Amaya Quiñonez y Richard Alberto Rodríguez Vivas, siendo declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 6 de junio de 2017. Debido a la declaratoria sin lugar de la recusación, se retorna dicho expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su conocimiento, debido a esto el juez titular de dicho tribunal decide como en efecto lo hace inhibirse del conocimiento de dicha causa.

Para sustentar su inhibición acompañó en copia certificada de las siguientes actuaciones:

1. Acta de inhibición suscrita en fecha 13 de julio de 2017.
2. Copia certificada de la decisión tomada por el juez superior tercero en fecha 6 de abril de 2015.

El tribunal para decidir observa:

Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, es decir, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

Las causales invocadas por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA para fundamentar su INHIBICIÓN, están consagradas en los numerales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dicen:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

De lo expuesto por el juez inhibido, se desprende que, a consecuencia de la temeraria recusación propuesta contra él, por los abogados Gillmer José Amaya Quiñonez y Richard Alberto Rodríguez Vivas, apoderados judiciales de la parte demandante en el expediente 17-4419, se vio afectado en su animo, lo que puede incidir en la imparcialidad que debe mantener para sustanciar y decidir el presente asunto. Es por ello y en virtud de la confianza que inspira a la sociedad el juez de quien emana la afirmación de existencia de la causal de carácter subjetivo, este jurisdicente, tiene por cierto lo manifestado por éste como fundamento de su inhibición. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de jueza titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 13 de julio de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 17-4419.

SEGUNDO: Remítase oficio a todos los Juzgados superiores en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal del juez inhibido, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días de agosto del año dos mil diecisiete.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Yusberly M. Fonseca Duque.-

En la misma fecha, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 7556.-
Ymfd.-


En fecha 8 de agosto de 2017, se remitió copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, con oficio número 0530-208 y se ofició a los Juzgados Superiores Segundo y Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con los números 0530-209 y 0530-210, en su orden, comunicándole la decisión dictada en la presente causa. En esta misma fecha se desincorporó dicho expediente del archivo activo de este tribunal.

Exp. Nº 7556.-
Ymfd.-