JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE:
Ciudadana JOHANNA LISBEL TORRES GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.307.
Apoderados de la Demandante:
Abogados Mónica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaimes Larrota y Juan Pablo Díaz Osorio, inscritos ante el IPSA bajo los N°s 122.806, 97.381 y 140.533, en su orden.
DEMANDADOS:
Ciudadano XIANGCHENG ZHOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.234.975, en su condición de Arrendatario y la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., representada por su Presidente, Cuixia Zhou, en su condición de Sub Arrendataria.
Apoderado de la Co Demandada Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A:
Abogado Raúl David Hernández Carballo, inscrito ante el IPSA bajo el N° 84.536.
MOTIVO:
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Apelación de la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial).
En fecha 11-05-2017 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 416-16, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 03-03-2017, por el abogado Raúl David Hernández Carballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil La Nueva Chinita C.A., contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 01-03-2017.
En la misma fecha de recibo 11-05-2017, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones. Por cuanto de la revisión realizada al presente expediente se observó que no constaba en autos copia del libelo de demanda, de la diligencia suscrita por la Secretaria de ese despacho de fecha 23-01-2017 y del auto que oyó la apelación interpuesta, se acordó oficiar al mencionado Tribunal a los fines de que remitieran las copias de las actas solicitadas suspendiéndose la presente causa hasta tanto no constaran en autos las mismas.
En fecha 14-06-2017, se recibió oficio N° 306/17, de fecha 16-05-2017, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que remitieron las actuaciones anteriormente solicitadas, reanudándose las presente causa.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto apelado:
Libelo de demanda presentado para distribución por la ciudadana Johanna Lisbel Torres Gandica, actuando con el carácter de propietaria y arrendadora, asistida por la abogada Mónica Rangel Valbuena, en el que de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 40, y literal “c” del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, procedió a demandar al ciudadano Xiangcheng Zhou, en su condición de arrendatario y a la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., representada por su Presidente Cuixia Zhou, en su condición de sub arrendataria, para que convinieran o en su defecto fuesen condenados por el Tribunal en el desalojo del inmueble arrendado, local comercial identificado con el N° 1 ó Galpón A, ubicado en la parte delantera de un galpón comercial signado con el N° 3-6, carrera 7, antigua vía al Parque Exposición N° 3-35, diagonal al Terminal de Pasajeros, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y, en consecuencia convengan en la entrega del mismo, totalmente libre de bienes y personas, en perfectas condiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas. Fundamentó la presente demanda en el artículo 1.160 del Código Civil y en los literales ”f” del artículo 40 y literal “c” del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. Estimó la presente demanda en la suma de Bs. 279.690,84, equivalentes a 1.864,60 UT.
Auto de fecha 21-01-2016, en el que el a quo admitió la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano Xiangcheng Zhou y de la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., representada por su Presidente Cuixia Zhou, a los fines de que dieran contestación a la demanda; fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
Diligencia de fecha 02-05-2016, en la que el Alguacil del Tribunal informó que fue infructuoso llevar a cabo la citación del ciudadano Xiangcheng Zhou.
Al folio 03, diligencia de fecha 09-05-2016, en la que el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johanna Lisbel Torres Gandica, solicitó se librara boleta de notificación a la ciudadana Cuixia Zhou, en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente, solicitó se practicara la citación del ciudadano Xiangcheng Zhou, por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 ejusdem.
Auto de fecha 17-05-2016, en el que el a quo conforme a lo solicitado por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, en el asiento inmediatamente anterior, dispuso librar boleta de notificación a la ciudadana Cuixia Zhou, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, dispuso la citación del ciudadano Xiangcheng Zhou, por medio de carteles según lo establecido en el artículo 223 ejusdem.
Diligencia de fecha 18-10-2016, en la que la abogada Mónica Rangel Valbuena, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó ejemplares de los periódicos Diarios La Nación y Diario Católico en los que aparecen publicados los carteles de citación librados al ciudadano Xiangcheng Zhou.
Diligencia de fecha 19-01-2017, en la que la Secretaria del Tribunal hizo constar que realizó la entrega de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Cuixia Zhou, siendo recibida por ella misma, en esa misma fecha.
Auto de fecha 10-02-2017, en el que el a quo acordó practicar el cómputo de los días de despacho a los fines de establecer el lapso transcurrido para la contestación.
Escrito presentado en fecha 21-02-2017, por la ciudadana Cuixia Zhou, actuando con el carácter de autos, asistida de abogado, en el que señaló que existe una flagrante violación de los derechos al debido proceso, derecho a la defensa y formas esenciales al proceso, por haber presentado la parte demandante un domicilio falso, que no se corresponde con el domicilio legítimo y actual de los demandados de autos, razón por la que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la reposición de la causa al estado de que se ordenara nuevamente la citación al co demandado Xiangcheng Zhou.
Al folio 15, auto de fecha 01-03-2017, en el que el a quo declaró sin lugar la petición realizada por la ciudadana Cuixia Zhou, en el escrito referido en el asiento inmediatamente anterior; en consecuencia, ratificó el auto dictado en fecha 10-02-2017.
Escrito presentado en fecha 03-03-2017, por el abogado Raúl David Hernández Carballo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., en el que apeló del auto dictado en fecha 01-03-2017.
Auto de fecha 09-03-2017, en el que el a quo oyó la apelación en un solo efecto, acordando remitir las copias de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.
En la oportunidad de presentar informes ante esta Alzada, el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando con el carácter de autos, presentó escrito en el que manifestó que aún y cuando el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, oyó la apelación ejercida por la Sociedad Mercantil Comercial La Nueva Casa Chinita C.A., deben revisarse los presupuestos de admisibilidad de la presente apelación, por ser la sentencia apelada de naturaleza interlocutoria y conforme a lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil la misma resulta inapelable en el procedimiento oral, razón esta por la que solicitó se declarara la inadmisibilidad de la misma. Señala que la parte apelante no dio el debido cumplimiento a la carga procesal de consignar las copias certificadas para la sustanciación y decisión de la presente apelación, debiendo en virtud de ello sucumbir dicha apelación por la propia falta de diligencia del apelante de autos. Que la parte apelante pretende indebidamente revisar a través de la presente apelación, el auto dictado en fecha 10-02-2017, que declaró la citación tácita del co demandado Xiangcheng Zhou, la que se encuentra ajustada a derecho, no siendo objeto de esta ilegal apelación, razón por la que solicitó se declarara la cosa juzgada del auto dictado en fecha 10-02-2017. Aduce que la sentencia apelada no se encuentra inficionada de ningún tipo de vicio o agravio en contra del apelante, puesto que la misma lo que hace es resolver la relación procesal controvertida, ajustándola a los planteamientos y al derecho procesal aplicado por ser el ordenado por la ley adjetiva para la resolución del asunto aquí controvertido. Que el auto dictado en fecha 01-03-2017, se encuentra ajustado a derecho, a la situación procesal acaecida en las actas del expediente; que no existen motivos para la reposición de la causa, por no haberse omitido un acto esencial a la validez de los subsiguientes, y por tanto, no existe causa de nulidad textual o virtual, puesto que la finalidad del acto de citación del co demandado Xiangcheng Zhou se cumplió y fue válido. Señala que a la parte apelante no se le causó ninguna indefensión en virtud de que la misma estaba a derecho mucho antes a la diligencia de la secretaria fechada 23-01-2017, pues su citación ocurrió el día 19-01-2017. Aduce que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes, con infracción de normas legales que señalan condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Por las razones antes expuestas solicitó se declarara sin lugar la apelación interpuesta y se confirmara en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, con la correspondiente condenatoria en costas.
Escrito presentado en fecha 04-07-2017, por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando con el carácter de autos, en el que consignó poder apud acta que le fuera conferido a él y a los abogados Mónica Rangel Valbuena y Juan Pablo Díaz Osorio.
En fecha 12-07-2017, la Secretaria del Tribunal hizo constar que siendo el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de observaciones a los informes de la parte contraria, no compareció la parte demandada a hacer uso de ese derecho.
Estando la presente causa en el lapso para decidir, este Tribunal observa: La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en ocasión a la apelación interpuesta en fecha tres (03) de marzo de 2017, por el abogado Raúl David Hernández Carballo, con el carácter de apoderado de la co demandada S.M. Comercial La Nueva Casa Chinita, C.A., contra el auto de fecha primero (1°) de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por el a quo mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2017 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para presentar escrito de informes y observaciones si es el caso.
MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso de apelación que interpusiera en fecha tres (03) de marzo de 2017 el abogado Raúl David Hernández Carballo, apoderado de la co demandada S.M. Comercial La Nueva Casa Chinita, C.A., contra el auto de fecha primero (1°) de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la revisión del expediente esta Alzada, constata que el auto dictado en fecha primero (1°) de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se constituye en un auto interlocutorio acaecido en el juicio de desalojo de local comercial, que conforme lo establecido en la Ley para la Regularización de los Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, debe tramitarse por el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el contenido normativo que regula el juicio oral, vale decir, el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 878.- En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación.”
De acuerdo a lo que señala el artículo 24 de la Constitución vigente, las leyes procedimentales se aplicarán desde le momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso. Queda entendido que los trámites y actos procesales realizados, necesariamente se mantienen, así una nueva ley procesal contemple nuevos trámites o actos, o los simplifique. Ahora bien, al ser el fallo de fecha 01/03/2017 una sentencia interlocutoria, tal como lo indica el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, no resulta viable el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl David Hernández Carballo, mediante escrito de fecha 03/03/2017, razón por la que se declara inadmisible la apelación interpuesta con la consecuente revocatoria del auto que oyó la apelación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha tres (03) de marzo de 2017, por el abogado Raúl David Hernández Carballo, con el carácter de apoderado de la co demandada S.M. Comercial La Nueva Casa Chinita, C.A., contra el auto de fecha primero (1°) de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha nueve (09) de marzo de 2017 por el a quo que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha tres (03) de marzo de 2017, por el abogada Raúl David Hernández Carballo, con el carácter antes señalado, contra el auto de fecha primero (1°) de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por ser inapelable al tratarse de una sentencia interlocutoria dictaminada en un procedimiento oral, de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Queda así REVOCADO el auto que oyó la apelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario Suplente,
César Montenegro
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 17-4425
MJBL/cm.-
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