JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).

207° y 158°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION

En fecha 08 de Agosto de 2017 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 7552, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, por el Juez de dicho despacho, abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentada en la causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio de reivindicación seguido por Juan Manuel Morillo Merjech contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez.

Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:

o Acta de inhibición de fecha 28-07-2017, suscrita por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, fundamentada en la causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 del 07 de agosto de 2003.
o Poder otorgado por la ciudadana Anriette Merjech de Hernández, actuando en representación de Juan Manuel Morillo Merjech, a los abogados Fabio Ochoa Arroyave y Luis Freddy Rodrigo Hernández.
o Auto de fecha 02-08-2017, en el que vencido el lapso a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor y las copias referidas a la inhibición.

Estando la presente incidencia en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa llega al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 7552, juicio seguido por Juan Manuel Morillo Merjech contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez por reivindicación, fundamentada en la causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 del 07 de agosto de 2003.


El administrador de justicia invoca la causal genérica dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, que señala:

“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)…

…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, auque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas.
“1° al 22°”…

Igualmente el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Por otra parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Visto lo expresado en el acta de inhibición levantada el 28 de julio del presente año, donde el Juez Superior Primero en lo Civil, fundamenta su inhibición en el hecho que en el año 2012, la ciudadana Anriette Merjech de Hernández, actuando en representación de Juan Manuel Morillo Merjech, le confirió poder especial ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, para que representara al demandado en la causa en mención, indicando que hasta la presente fecha no le consta que haya sido revocado y que aun y cuando considera que dicha representación ya no configura una causal de incompetencia subjetiva, considera prudente el inhibirse para evitar cualquier sentimiento de desconfianza entre las partes. Al respecto, observa este sentenciador que efectivamente aún y cuando no existe causal de inhibición o recusación, a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes y en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, resulta necesario el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, para evitar tal y como lo expresa el mismo funcionario inhibido, cualquier sentimiento de desconfianza o parcialidad de las partes, amén que está procediendo de manera voluntaria de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 2.140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, por lo que inevitablemente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Consecuencia de los expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Superior Primero en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 7552, en el juicio seguido por Juan Manuel Morillo Merjech contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez por reivindicación.

Comuníquese de la presente decisión mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario Temporal,


César Montenegro


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se libraron oficios Nos. ____, ____, y ____ a los Juzgados Superior 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 17-4462
MJBL/ Jenny