REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE
Jhoan Ely León Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.873.379, plenamente identificado en autos.
DEFENSORES
Abogados Máximo Ríos Fernández y José Alberto Contreras Bustamante, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jhoan Ely Leon Ríos.
FISCALÍA
Abogado Maria Alejandra Suárez, Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITO
Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Máximo Ríos Fernández y José Alberto Contreras Bustamante, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jhoan Ely León Rincón, contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual decidió realizar cambio de calificación jurídica de lesiones Leves al delito contemplado en el artículo 415 del Código Penal a Lesiones Graves.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se le dio entrada el día 05 de Octubre de 2016, se designó ponente a la abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de Octubre de 2016, se acordó solicitar la causa original al Tribunal de origen, a los fines de la admisibilidad del recurso interpuesto por los defensores privados abogados Máximo Rios Fernández y José Alberto Contreras Bustamante.
En fecha 02 de Agosto de 2017, se recibió la causa original constante de una (02) piezas, signadas bajo el No. SP21-P-2014-003285, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 10 de Mayo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó la decisión impugnada, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“Seguidas el ciudadano Juez advierte a las partes que de conformidad con el artículo 333 del COPP este tribunal procede a realizar un cambio de calificación jurídica de Lesiones Leves al delito sancionado en el artículo 415 del COP a Lesiones Graves, asimismo se informa que las partes pueden solicitar la suspensión de la presente audiencia a fin de promover las pruebas pertinentes a la nueva calificación. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público “Ciudadano Juez quiero solicitar la suspensión de la audiencia a fin de hacer una solicitud respecto de los daños sufridos a las víctimas, es todo”. La defensa_ “Ciudadano Juez solicito la suspensión por cuanto la riña fue colectiva y el único que esta siendo acusado es mi representado, es todo”.
I
DEL RECURSO DE APELACION
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, los abogados Máximo Ríos Fernández y José Alberto Contreras Bustamante, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jhoan Ely León Rincón, interpuso recurso de apelación, mediante el cual explana los motivos por los cuales interpone el recurso, y como petitorio solicita lo siguiente:
Omissis
“(…)Esta defensa Técnica se ve obligada a apelar de la circunstancia expuesta en el acta del 10 de mayo de 2016, ya que previo a esto la Fiscalía del Ministerio Público deben indicar los fundamentos por los cuales solicitamos nuevo examen médico legal, sin indicar que la finalidad era cambiar la calificación jurídica inicial, lo cual le era improcedente ya que la víctima, producida este en riña colectiva, no necesito sino los días de asistencia médica contenida en el original examen medico legal, lo cual lo hace conclusivo y como consecuencia de ello se debió respetar el principio jurídico INDUBIO PRO REO y no afectar al imputado con un acto, el cual no reúne los siguientes requisitos de Ley, como son:
Haber indicado la fiscal razones y fundamentos del pedimento.
No haber solicitado el cambio de calificación jurídica, y lo cual solo es permitido en beneficio del reo.
No haber el Juez de Juicio establecer las razones y fundamentos al cambiar la calificación original
(…) Por todo lo anteriormente expuesto venimos en este acto conforme al numeral 5° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal a APELAR de auto, ya que este produce un daño irreparable al imputado, y solicitamos de la corte de apelaciones desestime la nueva calificación dada al presente caso, ya que el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal crea una situación jurídica que afecta al Reo. Máxime que esta defensa al presentar al Dr. Pinto, como medico forense cubría desfiguración de rostro, Respondió NO, igual cuando se presento que si esa cicatriz desaparecería, respondió: “depende del tipo de piel y la crema aplicar”.
Cabe destacar que es criterio imprudencia que la cicatriz notable en el rostro debe verse desde tres (03) metros de distancia y a plena luz solar.
También se trae a colocación que la supuesta víctima no sufrió hospitalización alguna, no fue sometido a tratamiento quirúrgico no fue inhabilitado por el tiempo de duración de veinte días, ni quedo incapacitado por dicho tiempo, en consecuencias no debió aplicarse el cambio de calificación jurídica y así lo solicitamos.
Por todo lo anteriormente expuesto esta defensa técnica que el Juez A Quo no considero le expuesto por el Medico forense, Dr. Pinto, lo cual que supra esbozado.
Resulta aplicable y oportuno que el procedimiento especial contenido en los artículos 354 y siguientes de la adjetiva Ley Penal, viene a regular la forma de juzgamiento en los considerados delitos menores por el limite máximo de la pena que pudiere llegar a imponerse en la reforma, pretendió el legislador que el procedimiento fuera breve y expedito en áreas de la celeridad procesal con el fin ultimo de ser juzgado en libertad, conforme a artículo 44 de la Constitución y la participación comunitaria en el readaptación del sujeto activo, y no actuó solo, hubo mas de ocho (8) personas involucradas, lo cual trae intrínsecamente consagrado que en el acto de imputación, aun en los casos de flagrancia, existe la probabilidad para el imputado de someterse desde ese momentos a alguna forma las alternativas a la prosecución del proceso.
Como referencia de lo anteriormente indicado, ha quedado claramente establecido en la exposición de motivos del decreto numero 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley del código Orgánico Procesal Penal, el cual estableció: en cuanto a la duración de la investigación en la fase preparatoria se establece el lapso de ocho meses desde la individualización del imputado o imputada para la conclusión de la investigación lapso en la cual éste o está o la victima puede solicitar al Tribunal de Control correspondiente fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación que será no menor de treinta ni mayor de cuarenta y cinco días. Se suprimió lo referente a la prorroga para la conclusión de la investigación a los fines de evitar declaramos en el proceso.
Se establece como excepción a esta norma con un lapso entre uno y dos años a los delitos mas graves y de impacto social expresamente señalados.
En conclusión el Juez no debió cambiar la calificación penal, y así lo solicitamos.
Finalmente solicitamos la presente aplicación sea oída, tramitada conforme a derecho y nos reservamos para el acto de defensa de la audiencia de apelación ante la corte de apelaciones los fundamentos y circunstancias que sean necesarias.
Omissis “
De lo antes señalado, se infiere, que los defensores del ciudadano Jhoan Ely León Rincón, impugna la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de su inconformidad por el cambio de calificación jurídica del delito de Lesiones Leves al delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
-Esta sala observa que en fecha 10 de Mayo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó la decisión impugnada, de la cual se desprende lo siguiente:
“Seguidas el ciudadano Juez advierte a las partes que de conformidad con el artículo 333 del COPP este tribunal procede a realizar un cambio de calificación jurídica de Lesiones Leves al delito sancionado en el artículo 415 del COP a Lesiones Graves, asimismo se informa que las partes pueden solicitar la suspensión de la presente audiencia a fin de promover las pruebas pertinentes a la nueva calificación. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público “Ciudadano Juez quiero solicitar la suspensión de la audiencia a fin de hacer una solicitud respecto de los daños sufridos a las víctimas, es todo”. La defensa_ “Ciudadano Juez solicito la suspensión por cuanto la riña fue colectiva y el único que esta siendo acusado es mi representado, es todo”.
Sin embargo, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforma la causa original, signada con el N° SP21-P-2014-003285, constante de 2 piezas útiles, la cual fue solicitada con la finalidad de resolver el recurso de apelación, siendo recibida por esta alzada en fecha 02 de Agosto de 2017, se evidencia que corre inserto a los folios 42 al 51 de la Pieza II, Sentencia Condenatoria/Absolutoria, de fecha 27 de Septiembre de 2016, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira,
, entre otros pronunciamientos señaló:
“Omissis
PRIMERO: DECLARA INOCENTE Y ABSUELVE al acusado JHOAN ELY LEON RINCON de la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSÉ ABREU MENDEZ.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al acusado de autos de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RINCÓN ZAMBRANO, habiéndose realizado el cambio en la calificación jurídica de los hechos conforme a lo establecido en los artículos 333 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado JHOAN ELY LEON RINCON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RINCON ZAMBRANO. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA del PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado JHOAN ELY LEON RINCON, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la naturaleza del fallo.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
“Omissis
De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión por medio de la cual el imputado Jhoan Ely Leon Rincón fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,
De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente innecesario, pues en el caso en estudio si bien es cierto, en fecha 10 de mayo de 2016, mediante acta de audiencia de juicio se realizo un cambio de calificación jurídica de Lesiones Leves al delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, no es menos cierto, que esta alzada observa que en fecha 27 de Septiembre el mismo Tribunal de Juicio N°1 dicto sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pudiendo el hoy recurrente apelar de dicho fallo, es por ello que entrar a conocer el fondo de la impugnación resultaría inoficioso y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por los abogados Máximo Ríos Fernández y José Alberto Contreras Bustamante, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jhoan Ely León Rincón, contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual decidió realizar cambio de calificación jurídica de lesiones Leves al delito contemplado en el artículo 415 del Código Penal a Lesiones Graves.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta-Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-000215/NIC.