REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez

Se recibió escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira extensión San Antonio, en fecha 05 de mayo de 2017, contentivo de recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a favor de los ciudadanos Yenderson José Carvajal Rodríguez, Edefran Alexander Galeano Vivas y Yenny Maryuri Vivas Rojas, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando.

En fecha 15 de junio de 2017, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 440 de la norma adjetiva penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 01 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 eiusdem.

Ahora bien, la representación fiscal, en el escrito de apelación señala lo siguiente:

“(Omissis)
El presente Recurso de Apelación de Autos se fundamenta en lo establecido en el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del contenido de la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, en la causa signada con el N° SP11-P-2017-002185, en la cual declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

Ahora bien, para poder argumentar la presente decisión recurrida en un principio hay que analizar las causas que llevaron al Tribunal Itinerante en Funciones de Control a decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado el juzgado debe de hacer un análisis de exhaustivo de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se hace necesario verificar si efectivamente se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal.

En este sentido el citado artículo señala que (…).

Y en el presente caso, así fue dado que efectivamente, dichos extremos legales se encuentran totalmente satisfechos tal como se explicaran (sic) a continuación cada uno de los mismos:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, nos encontramos en la presencia de un hecho punible, como lo son el Delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual se satisface el primer requisito establecido en el numeral primero del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada has sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible, es necesario señalar que en el presente caso, una vez la presente Dependencia Fiscal tiene conocimiento de la comisión del hecho objeto de la presente causa, dio Inicio a la Respectiva Investigación, logrando durante el desarrollo de la misma, obtener fundados elementos de Convicción, que en nos determinen en primer lugar, la comisión de un Hecho Punible como lo son el Delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se demuestra de los siguientes elementos de convicción (…), los cuales llevaron a esta dependencia fiscal a emitir un acto conclusivo acusatorio.

En segundo lugar, la identificación del Autor o Participe (sic) en la comisión del hecho punible, obteniendo hasta la presente fecha, fundados elementos de convicción que permiten estimar que los imputados EDEFRAN ALEXANDER GALEANO VIVASYENNY (sic) MARYURI VIVAS ROJAS; YENDERSON JOSECARVAJAL (sic) RODRIGUEZ, son participes (sic) en l comisión del hecho punible imputado a titulo (sic) de autores.
(Omissis)”.

De lo antes señalado, se infiere, que la Representación Fiscal recurre de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en virtud de su inconformidad por la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la medida cautelar sustitutiva decretada a Yenderson José Carvajal Rodríguez, Edefran Alexander Galeano Vivas y Yenny Maryuri Vivas Rojas, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando.

Ahora bien, por cuanto se observa que la decisión proferida fue publicada en fecha 07 de abril del 2017, y una vez revisada la causa original junto al cuaderno de apelación, constata esta Instancia Superior por ser un hecho público y notorio, que el Tribunal recurrido celebró audiencia preliminar en fecha 26 de mayo de 2017 publicando el auto de la misma el 30 de mayo del mismo año, mediante la cual, entre otros pronunciamientos señaló lo siguiente:

“(Omissis)
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ITINERANTE CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS (sic) FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
(Omissis)
TERCERO: SE CONDENA al (sic) acusado (sic) YENDERSON JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, EDEFRAN ALEXANDER GALEANO VIVAS y YENNY MARYURI VIVAS ROJAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (sic), todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntariamente la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le (sic) formuló acusación, por la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el articulo (sic) 20 Numeral N° 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. Así como a las penas accesorias de ley.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del (sic) ciudadano (sic) YENDERSON JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, EDEFRAN ALEXANDER GALEANO VIVAS y YENNY MARYURI VIVAS ROJAS, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2. No incurrir en nuevos hechos punibles; 3. Obligación de presentarse a todos los actos del Proceso; 4. Presentar constancia ante el Tribunal cualquier cambio de residencia. Para el ciudadano EDEFRAN ALEXANDER GALEANO VIVAS, presentar cada 6 mese (sic) Constancio (sic) de estudios, y para los ciudadanos YENDERSON JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, EDEFRAN ALEXANDER GALEANO VIVAS, presentar constancia de trabajo cada 6 mese (sic).
(Omissis)”.

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues tal y como ha sido el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado o imputada, acusado o acusada, penado o penada, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar.

Del mismo modo, ha sido señalado por esta Instancia que las medidas son para asegurar la presencia del imputado o imputada mientras dura el juicio, igualmente que las medidas de coerción personal sean privativas de libertad o cautelares sustitutivas de la privación de libertad, dada su característica de dependencia del pronunciamiento de fondo que recaiga en el juicio, cesan desde el mismo momento en que el sujeto sea condenado mediante sentencia definitivamente firme o absuelto, es decir, siempre son previas a la sentencia definitiva y una vez pronunciada la sentencia, deben cesar.

En el caso bajo estudio, el Ministerio Público recurre a la decisión proferida por el Tribunal accionado en fecha 07 de abril de 2017, alegando que el motivo por el cual fundamenta su recurso de apelación “se fundamenta en la Revisión que le fue otorgada a los imputados, la cual considera quien suscribe no se encuentra ajustada a derecho…” por otra parte el Tribunal recurrido en fecha posterior celebró audiencia preliminar en la que los acusados admiten los hechos y son condenados por el delito imputado; en tal sentido por cuanto tal y como se indicó ut supra, el objeto de la Representación Fiscal con el recurso de apelación es que la medida cautelar decretada sea revocada, se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno, por cuanto como ya fue mencionado, los imputados de autos admitieron los hechos, conllevando a que el Tribunal de la recurrida los condenase a la pena impuesta. En consecuencia, el presente recurso de apelación interpuesto es inoficioso y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

ÚNICO: INOFICIOSO entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a favor de los ciudadanos Yenderson José Carvajal Rodríguez, Edefran Alexander Galeano Vivas y Yenny Maryuri Vivas Rojas, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte Superior,


Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta


Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza de la Corte - Ponente


Abogada YENNY ZORAIDA NIÑO GOZÁLEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-000238/LYPR/ghsy.