REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

N° ______

Asiento Diario Nº:
Fecha: 01-08-2017


Copia certificada de la Sentencia de fecha 01-08-2017, en el expediente N° 5.474, relacionado con la solicitud de declaratoria de ausencia del ciudadano ALFONSO ALARCON, hecha por la ciudadana RAMIREZ MARIA LUISA. Fecha de entrada: 02-04-2009.



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA LUISA RAMIREZ (fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V- 1.577.033, casada, domiciliada en Barrio Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira y sus continuadores jurídicos ciudadanos: Manuel Ramón Benítez Alarcón, María Andreina Benítez Alarcón, Ana Irene Alarcón Ramírez, Nilda Margarita Ramírez y Consuelo Alarcón Ramírez, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.179.022, 13.506.489, 5.021.408, 5.682.132 y 10.152.694, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado Jorge Ovidio Porras, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.532.

MOTIVO: DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL CIUDADANO ALFONSO ALARCON.-

N° de Expediente: 5.474.



PARTE NARRATIVA
Mediante escrito presentado para su distribución, la ciudadana MARIA LUISA RAMIREZ, expone que contrajo matrimonio con el ciudadano ALFONSO ALARCON, también llamado FRANCISCO ALARCON; que se casó el 06-04-1.946 en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal; que vivió seis (6) años con su esposo bajo un clima de normalidad, armonía, decoro y ayuda recíproca. Expone que establecieron el hogar común en La Romera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hasta que un día sábado del mes de mayo de 1.952 se fue de la casa y jamás volvió a verlo, se llevó su ropa, zapatos y sus pertenencias, y que hasta el día de hoy han transcurrido más de 56 años sin que haya tenido comunicación con el mismo.

Que al pasar el tiempo viendo que su esposo no regresó, se dio cuenta que se había marchado, hizo todo lo necesario para buscarlo y tratar de ubicarlo por intermedio de sus familiares directos e indirectos, que también acudió a la ONIDEX, al Consejo Nacional Electoral para conocer su paradero sin que hubiere obtenido información al respecto.

Señala la solicitante que adquirió un terreno según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, ahora Municipio San Cristóbal, en fecha 19-05-1.970, bajo el Nro. 89, folios 173 al 175, tomo 5, protocolo 1°, y sobre él empezó a fabricar una casa con su solo esfuerzo y sacrificio, con dinero de su propio peculio y así fue posible realizar unas mejoras consistentes en 3 habitaciones, una sala, cocina, un baño, comedor, lavadero con tanque de agua, 4 puertas de hierro, 2 ventanas de vidrio, pisos de cemento, techo en parte de placa y parte de zinc, instalaciones internas para agua y luz, situado en Barrio Sucre, pasaje “C”, casa Nro. 4-35, San Cristóbal, Estado Táchira.

Por lo antes expuesto solicitó la Declaración de Ausencia del ciudadano FRANCISCO ALARCON, de conformidad con el artículo 418 y siguientes del Código Civil. (fs. 1 al 3).

ADMISIÓN


Por auto de fecha 02-04-2009, el Tribunal admitió la solicitud; se ordenó el emplazamiento de ALFONSO ALARCON también conocido como FRANCISCO ALARCON, por medio de Edictos publicados en el Diario el Nacional. Se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ofició a la ONIDEX. (f. 22).

NOTIFICACION AL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 14-05-2009 el alguacil del Tribunal informó que entregó la boleta de notificación librada para el Ministerio Público. (f. 30).

FALLECIMIENTO DE LA SOLICITANTE
En fecha 14-12-2011, la ciudadana Consuelo Alarcón Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.152.694, debidamente asistida de abogado, informó sobre el fallecimiento de la ciudadana MARIA LUISA RAMIREZ DE ALARCON. (f. 39) y mediante diligencia de fecha 23-01-2012 consignó copia certificada del acta de defunción. (fs. 42 al 44).
Por auto de fecha 15-02-2012 el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió la causa, hasta tanto no conste la citación de los herederos de la causante. A tal efecto, se ordenó la citación de: Carmen Alarcón Ramírez, Nilda Margarita Ramírez y Consuelo Alarcón Ramírez, para que tomen la causa en el estado y grado que se encontraba al momento del fallecimiento de la causante. (fs. 45 al 47).

FALLECIMIENTO DE LA CIUDADANA CARMEN ALARCON DE BENITEZ (HEREDERA DE LA SOLICITANTE MARIA LUISA ALARCON)
Mediante diligencia de fecha 23-02-2012 la ciudadana Consuelo Alarcón Ramírez, asistida de abogado, informó sobre el fallecimiento de su hermana Carmen Alarcón de Benitez y consignó copia simple del acta de defunción y consignó copia certificada del acta de defunción (fs. 52 y 53).

SUSPENSION
Por auto de fecha 01-03-2012 el Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió la causa hasta tanto no conste en los autos la citación de los herederos de la causante Carmen Alarcón Ramírez de Benítez y se libraron las boletas de citación a los herederos conocidos. (fs. 68 al 70).

CITACION DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS
En fecha 13-03-2012 el alguacil informó sobre la citación de Manuel Ramón Benítez Alarcón. (f. 75).
En fecha 13-03-2012 el alguacil informó sobre la citación de María Andreina Benítez Alarcón. (f. 77).
En fecha 13-03-2012 el alguacil informó sobre la citación de Ana Irene Alarcón Ramírez. (f. 79).
En fecha 13-03-2012 el alguacil informó sobre la citación de Nilda Margarita Ramírez. (f. 81).
En fecha 13-03-2012 el alguacil informó sobre la citación de Consuelo Alarcón Ramírez. (f. 83).

EDICTOS
El Tribunal mediante auto de fecha 25-07-2013 de conformidad con los artículos 421 y 422 del Código Civil ordenó la publicación del edicto. (fs. 96-97).
Mediante diligencia de fecha 05-05-2015 la ciudadana Consuelo Alarcón Ramírez, asistida de abogado, consignó las publicaciones del edicto. (f. 99 al 105).
DEFENSOR AD LITEM
El Tribunal mediante auto de fecha 02-02-2016 designó como defensor ad litem del ciudadano ALFONSO ALARCON a la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 340434. (f. 106).
En fecha 16-02-2016 la referida abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, mediante diligencia manifestó su aceptación al cargo de defensor ad litem. (vto. F. 108).

En fecha 16-02-2016 se llevó a cabo el acto de juramentación de la defensor ad litem. (f. 109).
En fecha 18-03-2016 la defensor ad litem consignó escrito donde solicita que se dicte decisión en la presente causa. (fs. 110 y 111).

PARTE MOTIVA
Se contraen las presentes actuaciones a la solicitud de declaración de ausencia presentada por la ciudadana MARIA LUISA RAMIREZ, quien en el iter procesal falleció, haciéndose parte sus causantes. En ese orden, la labor de éste órgano administrador de justicia se contrae a examinar si en el caso de autos se cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil para realizar dicha declaración de ausencia.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
A la copia fotostática simple de la documental inserta al folio 5; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende que la solicitante MARIA LUISA RAMIREZ ALARCON, se identificaba con la cédula de identidad Nro. V- 1.577.033, quien nació el 06-01-1.925.

A la copia fotostática certificada de la documental agregada del folio 6 al 8, la cual no fue tachada ni impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende que según acta Nro. 26 de fecha 06-04-1.946, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, los ciudadanos FRANCISCO ALARCON y MARIA LUISA RAMIREZ, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes.

A la copia fotostática simple del documento inserto del folio 9 al 14, cuyo original consta agregado del folio 59 al 62, la cual no fue tachada ni impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.359 del
Código Civil; y de ella se desprende que según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, en fecha 19-05-1970, registrado con el Nro. 89, folios 173 al 175, protocolo 1°, el ciudadano Alfonso Gómez, dio en venta a MARIA LUISA RAMIREZ V. de ALARCON, un lote de terreno propio situado en La Potrera, Municipio Pedro María Morantes alinderado así: NORTE: propiedad de Milciades Castro, mide 7 metros; SUR: El pasaje, mide 7 metros; ESTE: pertenencias de los vendedores mide 19 metros; y OESTE: propiedad de José Sánchez, mide 19 metros.

A la copia simple de la documental agregada a los folios 15 y 16, cuyo original corre inserto al folio 66 y su vuelto, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de él se desprende que la ciudadana MARIA LUISA de ALARCON llenó el “formulario para inscripción catastral” ante la división de Catastro del Concejo Municipal de San Cristóbal.
A la copia fotostática simple del documento inserto del folio 17 al 20, cuyo original corre agregado del folio 63 al 65, la cual no fue tachada ni impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende que según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, en fecha 17-09-1.996, registrado con el Nro. 41, tomo 37, protocolo 1, el ciudadano Fernando Carvajal Martínez, declaró que construyó por orden de MARIA LUISA RAMIREZ VIUDA DE ALARCON, una vivienda unifamiliar en terrero propio, ubicado en el Municipio Pedro María Morantes que consistieron el 3 habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, lavadero con tanque
para depósito de agua, 4 puertas de hierro, 2 ventanas de vidrio con sus protectores de hierro, piso de cemento, techo en parte de placa y parte de zinc, instalaciones internas para agua y luz.

A la copia simple inserta al folio 21, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende oficio Nro. 0860-201 de fecha 16-02-2009, en el cual el
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Táchira le solicita al registro Principal la remisión del expediente civil Nro. 6.297.

Al original de la documental agregada al folio 31; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende oficio Nro. RIIE-1-0501-1048 de fecha 30-10-2009, emanado del departamento de datos filiatorios del SAIME, donde remite los datos filiatorios de FRANCISCO ALARCON MENDOZA, cuyos padres fueron “Pablo Alarcón y Mendoza Lorenza”, con fecha de nacimiento el 03-12-1.911.

Al original de la documental agregada al folio 32; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende oficio Nro. RIIE-1-0501-1048 de fecha 30-10-2009, emanado del departamento de datos filiatorios del SAIME, donde remite los datos filiatorios de FRANCISCO ALARCON MENDOZA, cuyos padres fueron “Pablo Alarcón y Mendoza Lorenza”, con fecha de nacimiento el 09-03-1.923.

Al original de la documental agregada al folio 37; el tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende oficio Nro. RIIE-1-0501-254 de fecha 15-04-2011, emanado del departamento de datos filiatorios del SAIME, donde remite los datos filiatorios de ALARCON ALFONSO HENRIQUE, cuyo padre fue Alarcón Silveira, con fecha de nacimiento el 09-12-1.915.

A la documental que en copia certificada corre agregada del folio 42 al 44, la cual no fue impugnada; el tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta de defunción Nro. 106 correspondiente a la ciudadana MARIA LUISA RAMIREZ DE ALARCON, quien falleciera el 19-07-2011.

A la documental que en copia certificada corre agregada del folio 53 al 55, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con el
artículo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende acta de defunción Nro. 1.275 correspondiente a la ciudadana Carmen Alarcón de Benitez, quien falleciera el 24-03-2010.

A la copia fotostática simple de la documental inserta al folio 56; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende copia de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Ramón Benitez Alarcón, cédula de identidad Nro. V- 10.179.022.

A la copia fotostática simple de la documental inserta al folio 57; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Andreina Benites Alarcón, cédula de identidad Nro. V- 13.506.489.

A la copia fotostática simple de la documental inserta al folio 58; el Tribunal la valora como documento administrativo; y de ella se desprende copia de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Alarcón de Benítez, cédula de identidad Nro. V- 4.628.201.
A la documental que en copia simple corre agregada del folio 91 al 93, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; y de ella se desprende que el ciudadano ALFONSO ALARCON,
vendió Juan Isidro Contreras, una casa para habitación situada en el barrio La Romerita, según consta de documento registrado con el Nro. 46 en fecha 22-02-1.947, ante la Oficina Subalterna de Registro Público.
A la documental que en copia simple corre agregada a los folios 94 y 95, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; y de ella se desprende que la ciudadana Gabriela Delgado de
Romero, vendió al ciudadano Pablo Alarcón, un inmueble (mejoras) para su hijo ALFONSO ALARCON, situada en el barrio La Romerita, según consta de documento registrado con el Nro. 19 de fecha 10-10- 1.946, ante la Oficina Subalterna de Registro Público.
A la copia fotostática certificada de la documental agregada a los folios 114 y 115, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del código Civil; y de ella se desprende, acta de nacimiento Nro. 107 correspondiente a FRANCISCO ALARCON, hijo de Pablo Alarcón y Lorenza Mendoza.

Valoradas como han sido las pruebas, observa éste órgano jurisdiccional, que las presentes actuaciones se contraen a la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano FRANCISCO ALARCON. Con relación a dicha figura el Código Civil venezolano establece su régimen jurídico en los artículos 421 y siguientes, que establecen lo siguiente:
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.

Artículo 422.- Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.

Artículo 423.- Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.

Artículo 424.- En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia.

La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico.

Artículo 425.- El cónyuge podrá contradecir, en el juicio a que se refiere esta Sección. la solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.

El autor Emilio Calvo Baca define la ausencia así:
“La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos determinados por la Ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.”

El régimen de la ausencia tiene dos fases:
La primera consiste en la presunción de ausencia: La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia y b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
La Segunda Fase consiste en la declaratoria de ausencia y presupone que hayan transcurrido dos (2) años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, tres (3) en caso contrario.
En el caso de autos, se observa que se solicita la declaración de ausencia del ciudadano ALFONSO ALARCON, quien según la información proporcionada por el departamento de datos filiatorios del SAIME, concretamente por la

Dirección de dactiloscopia y archivo central, es hijo de Pablo Alarcón y de Lorenza Mendoza (f. 31); así mismo, se constató con el acta de nacimiento Nro. 107 que en copia certificada fue remitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, que el ciudadano ALFONSO ALARCON nació el 09-03-1923, que efectivamente es hijo de Pablo Alarcón y de Lorenza Mendoza (fs. 114 y 115).

De igual manera, se observa que ha transcurrido un arco de tiempo considerablemente alto (superior a tres años), sin que se tengan noticias del presunto ausente; igualmente, consta en el expediente la publicación de los
edictos que ordena el artículo 422 ejusdem, y el presunto ausente no se ha hecho presente en la causa, ni por sí ni por intermedio de apoderado y ninguna persona ha informado tener noticias sobre dicho ciudadano.

Por tanto, verificado como ha sido que la persona de cuya ausencia se trata desapareció de su último domicilio o residencia en el año 1.952; que desde entonces no se ha tenido noticias del mismo, es por lo que éste Tribunal considera satisfechos los extremos de Ley para declarar la AUSENCIA del ciudadano ALFONSO ALARCON, toda vez que ha transcurrido con creces el lapso a que alude el artículo 421 del Código Civil. Así se decide.

Es importante resaltar que la sistemática procedimental establecida en el Código Civil es muy clara en el sentido que el legislador de 1982 estableció en la sección IV: “De la presunción de muerte y de sus efectos“, artículo 434 del Código Civil lo siguiente:
” Si la ausencia ha continuado por espacio de diez (10) años desde que fue declarada, o sí han transcurrido cien (100) años desde el nacimiento de ausente, el juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto, Esta determinación se publicará por la imprenta”.

Del artículo in comento se infiere que el legislador establece en forma
asertiva dos alternativas procesales adjetivas a saber: 1.- Si la ausencia ha continuado por espacio de diez (10) años desde que fue declarada o 2.- sí han transcurrido cien (100) años desde el nacimiento de ausente.

En el caso de autos, se observa que la persona respecto de quien se solicita la presunción de muerte ciudadano ALFONSO ALARCON nació el 09-03-1923, tal como se desprende de los autos del presente expediente, lo que conlleva a pensar lógicamente que el 09-03 de 2.023 cumple los cien (100) años de edad,
configurándose para esa fecha el requisito sine qua non establecido por la norma indicada, claro está, que desde el día de hoy hasta la fecha indicada deben transcurrir aproximadamente seis (6) años, para que se cumpla dicha condición suspensiva con efecto resolutorio, es decir que el 09-03 de 2.023, inclusive, le nace el derecho a la parte interesada, como lo establece el artículo en cuestión en solicitar la presunción de muerte; y el Tribunal verificando el lapso trascurrido se pronunciara. Así queda establecido.

Igualmente, si se verifica el supuesto establecido en la parte inicial del artículo, es decir, que la ausencia haya continuado por un arco de tiempo de diez (10) años, vale decir, desde la fecha de la sentencia proferida por este despacho contentiva de la declaración de ausencia, se deberán dejar de transcurrir los diez (10) años que establece la norma in comento. .Así se decide
.
En ese orden de ideas, visto que la solicitante MARIA LUISA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.577.033, falleció durante la sustanciación y cognición del presente expediente, es por lo que los continuadores jurídicos de la misma, ciudadanos Manuel Ramón Benítez, Alarcón, María Andreina Benítez Alarcón, Ana Irene Alarcón Ramírez, Nilda Margarita Ramírez y Consuelo Alarcón Ramírez, ampliamente identificados en los autos, deberán
realizar la declaración sucesoral ante el departamento de sucesiones del SENIAT, Región los Andes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Así se decide.

Una vez que quede firme la presente decisión, las partes interesada (s), solicitaran la fotocopia debidamente certificada de la misma a los efectos de la presentación ante el referido ente nacional de Tributos, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para todos los efectos legales subsecuentes. Así se decide.

Así mismo, una vez que se haya verificado uno de los dos (2) supuestos establecidos en el artículo 434 del Código Civil, y con la previa solicitud de parte interesada; el Tribunal dictara la respectiva decisión, y ordenará su publicación junto con la solicitud de verificación de uno de los dos (2) supuestos indicados en la aludida norma, debiendo realizarse dicha publicación mediante Edicto que deberá ser fijado en la puerta del Tribunal y publicado en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con la parte in fine del artículo 434 ejusdem. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a los continuadores jurídicos de la solicitante y fallecida, quien en vida se llamó MARIA LUISA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.577.033 y de la fiscalía del Ministerio Público correspondiente de conformidad con los establecido en los artículos 129 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA AUSENCIA del ciudadano ALFONSO ALARCON, quien nació el 09 de marzo de 1923, en el sector “El Rodadero”, del entonces Municipio San Juan Bautista, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hijo de Lorenza Mendoza y Pablo Alarcón, según consta de acta de nacimiento Nro. 107 de fecha 13-03-1923.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir a favor de los herederos copia certificada mecanografiada de la
presente decisión para los fines legales consiguientes y para que la misma sea acompañada a la declaración sucesoral correspondiente ante el departamento de sucesiones del SENIAT- Región Los Andes.

TERCERO: Se dispone la notificación de los herederos o continuadores jurídicos de la fallecida solicitante ciudadanos Manuel Ramón Benítez, Alarcón, María Andreina Benítez Alarcón, Ana Irene Alarcón Ramírez, Nilda Margarita Ramírez y Consuelo Alarcón Ramírez, y del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el único aparte del artículo 424 del código civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de mayor circulación nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (1) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la independencia y 158º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha y previas las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libraron las boletas de notificación a las partes y al Ministerio Público. Alicia Coromoto Mora Arellano. La Secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
Exp. Nro. 5.474
JMCZ/MAV


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de las copias que anteceden, tomadas del expediente N° 5.474 relacionado con la solicitud de declaratoria de ausencia del ciudadano ALFONSO ALARCON, hecha por la ciudadana RAMIREZ MARIA LUISA. Copia que se expide para el archivo del Tribunal, en esta ciudad de San Cristóbal, al primer (1) día del mes de agosto de 2017.





Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria