REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA NIEVES LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.023896, con domicilio en el Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-39, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADOS DEL SOLICITANTE: ELBA YUDITH MEDINA MORENO y ELIZABETH QUINTERO, con Inpreabogado Nros. 26.148 y 206.760.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana ELENA MARIA SÁNCHEZ DE LABRADOR, también conocida como MARIA ELENA SÁNCHEZ DE LABRADOR o HELENA SÁNCHEZ DE LABRADOR.
EXPEDIENTE: No.22.072
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 27 de mayo de 2015 (fls. 1 al 3), donde la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. V-5.023.896, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.148, solicitaron la interdicción de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.900.892, del mismo domicilio, manifestando que su progenitora sufrió un cuadro de CRISIS HIPERTENSIVA y como consecuencia del mismo se complicó su salud con ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR SEVERO, quedando reducida a cama clínica, siendo características de su cuadro neurológico: 1) Perdida de la Función Motora; 2) Perdida del Área Cognitiva; 3) Secuelas propias de esta enfermedad y en el caso particular de su madre: No deambula, es decir, no puede moverse por sus propios medios y no entiende, es decir, carece de discernimiento, lo que equivale a decir en términos legales que padece un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios interese. Que la vida de su madre transcurre en una cama clínica las 24 horas del día, los 365 días del año al cuidado de los miembros de la familia recibiendo tratamiento estricto y atención permanente a todas sus necesidades, que su progenitora padece de un defecto intelectual habitual, el cual la imposibilita la administración de los bienes Que por tal razón solicita sea decretada la interdicción de la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ DE LABRADOR nombrándose como tutora a su hija ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SANCHEZ. La solicitante en el petitorio ruega al Tribunal que se traslade a la vivienda ubicada en Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-39, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Crisrobal, Estado Táchira, donde se encuentra su madre ELENA MARÍA SÁNCHEZ LABRADOR, con el fin de que sea interrogada y cumplida dicha formalidad se sirva decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino, así como también pidió al Tribunal sea oído a los ciudadanos REGAL RAMON LABRADOR SANCHEZ, MARIA DEL PILAR LABRADOR SANCHEZ, LUIS AMADO LABRADOR SANCHEZ y VALERIA ANDREA LABRADOR NIÑO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente hábiles y domiciliados en San Cristóbal, siendo los tres (03) prenombrados hijos de ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR y nieta la cuarta, que en resguardo de los derechos e intereses de su progenitora en la administración y disposición de sus bienes SOLICITÓ formalmente se abra el juicio de Interdicción correspondiente.
En fecha 03 de junio de 2015 (f. 15), se admitió la solicitud donde se Notifica al Fiscal Especializado De Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acuerda oír cuatro (04) parientes del notado incapaz, se acuerda entrevistar al notado incapaz ciudadana MARIA ELENA SÁNCHEZ DE LABRADOR, publicación de edicto en el Diario “La Nación” de esta ciudad, Nombrar dos (02) facultativos que examinen al notado incapaz, designa a las ciudadanas BETSY MONIT MEDINA y BETTY LORENA NOVOA DELGADO a fin de la práctica del examen psiquiátrico a la notada incapaz.
Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015 (f. 19), la solicitante MARÍA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, asistida en este acto por la abogada ELIZABETH QUINTERO, inscrita en el I:P:SA bajo el N° 206.760 introdujo escrito, manifestando que su progenitora ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA DE COMPARECER EN FORMA PERSONAL A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, POR RAZONES DE SALUD, en tal sentido, ruega a este Tribunal se traslade y constituya en la casa de habitación de su progenitora antes identificada, ubicada en Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-39, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
El Tribunal mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, (f. 23), fijan hora y fecha para entrevistar a la notada incapaz ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, para lo cual se acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la parte solicitante, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2015 inserta en los (fls. 24 y 25), la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, con Inpreabogado N° 26.148, con el carácter acreditado en autos, Consignación de Publicación del edicto en prensa del “Diario La Nación” de fecha 24 de junio de 2015.
En folio 26 de fecha 30 de junio del año 2015, inserta en el (f. 26), corre la entrevista de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, por medio de traslado del Tribunal hacia su residencia ubicada en Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-39, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez luego de identificarlo y al tratar de realizarle cualquier pregunta, se observa que ella no puede dar ningún tipo de respuesta, en vista que su hija manifestó que su madre le dio una ACV sobrevenida a la operación de fractura de cabeza del fémur, perdió el habla el 19 de junio de 2012, quedando inmovilizada del lado derecho, no emite voz alguna, es asistida totalmente, no se puede levantar de la cama, que tiene un régimen alimenticio por gastrostomo, ante tal situación implica que es una paciente de cuidado las 24 horas, lo cual imposibilita realizar el interrogatorio que alude los artículos del código civil, la ciudadana ELENA MARIA SÁNCHEZ, se encuentra en su habitación dotada de una cama clínica en un ambiente cómodo para su recuperación, asistida de sus hijas hembras y un hijo varón Regal Ramón Labrador, el cual colabora y ayuda con los gastos de medicamentos.
Corre inserto en los (fls 28 al 35.), de fecha 06 de julio de 2015, se realizo las respectivas declaraciones de los familiares (hijos y nieta) de la notada de incapaz, quienes fueron contestes en afirmar que: la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, que hace tres (03) años su progenitora tubo una caída en su casa fuerte que se le partió una pierna, fue operada y luego en la recuperación le dio una ACV la cual la postró en cama, quedando la mitad de su cuerpo inmóvil, dejo de hablar y comer, hay que hacerle todo en cuanto a cuidados, aseo personal, alimentación, medicamentos y darle de comer por una sonda, los testigos manifestaron que la SOLICITUD DE LA INTERDICCIÓN, de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, es por el motivo de una citación que le llego a su progenitora de una demanda de herencia y que por la edad de su madre y la condición de salud.
En fecha 06 de julio de 2015, inserta e los (fls. 31 al 33) se presento por este Tribunal la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, Inpreabogado 26.148, con el carácter acreditado en autos. Presentó Consignación de fotografías de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, donde se observa las condiciones de salud y anuncia de capacidad motriz de la sometida al proceso de interdicción de la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2015, inserta en el (f. 39) corre acto de juramentación de los médicos Psiquiátrica designadas en la presente causa las ciudadanas BENTSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, para realizar el examen médico psiquiátrico de la ciudadana ELENA MARIA SÁNCHEZ DE LABRADOR
Mediante comunicación de fecha 16 de febrero de 2016, inserto en los (fls. 40 al 44), que las Dras designadas por este Tribuna, BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA, consignan informe médico psiquiátrico practicado a la notada de incapaz, que posterior a la evaluación psiquiatrita realizada a ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, se concluyo que presenta incapacidad total y permanente en la función motora y mental, por lo que depende de manera total del cuidado y supervisión constante, ya que se le imposibilita de sus autos cuidados y la satisfacciones de sus necesidades básicas, presentando una incapacidad total y permanente se encuentra abolida su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos.
El día 18 de febrero de 2016, inserto en el (f. 40), que por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, nombrándose Tutor Interino a la ciudadana MARÍA NIEVES SÁNCHEZ LABRADOR, quien cumplió con las formalidades para el cargo, del mismo domicilio de la interdicta.
Mediante acto de fecha 03 de mayo de 2016, inserto en el (f. 50), se presentó por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, donde se llevo a cabo el acto de juramentación de TUTORA INTERINA, designada en autos, de la entredicha ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, identificada con la cédula de identidad N° V-1.900.892 y juramentada ésta, la ponen en posesión del cargo recaído en ella, quien manifestó al Tribunal cumplir con los deberes inherentes a dicho nombramiento.
En fecha 23 de mayo de 2016 inserto en los (fls 53 y 54), consignan al expediente la publicación del Diario La Nación de fecha 20 de mayo de 2016, donde aparece publicado el cartel de Notificación relativo a la interdicción Provisional de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, ordenada por auto de ese Tribunal, donde se cursa expediente signado con el N° 22.072-2015.
En fecha 16 mayo de 2016, inserto en los (f. 57), la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA NIEVES SÁNCHEZ LABRADOR, consignó escrito de pruebas las cuales por medio de auto de fecha 20 de junio de 2016, inserto en el (f. 58), el Tribunal las agrega al expediente y mediante auto de fecha 29 de junio de 2016, inserto en el (f. 61), las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2016, inserto en el (f. 67), el ciudadano Coronel FREDDY ALEXANDER OLIVARES MEDINA, director del Hospital Militar, mediante comunicación en repuesta del Oficio N° 486, emitido por este Tribunal de fecha 29 de junio de 2016, inserto en el (f. 60), solicitando que se demuestre que la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Militar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por motivo de una caída de su propia altura presentando dolor y limitación funcional a nivel de cadera derecha concomitantemente presentando deformidad dolor de impotencia funcional a nivel del hombro derecho, previa valoración médica se decide su ingreso en fecha 13 de junio del 2002, que el día 19 de junio 2002, fue atendida en el mismo hospital por causa de un cuadro de CRISIS HIPERTENSIVA CON ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR SEVERO, QUEDANDO REDUCIDA A CAMA CLINICA. En virtud de respuesta de la solicitud, remite historia clínica de la paciente MARÍA ELENA SÁNCHEZDE LABRADOR, inserto en los (fls. 61 al 66).
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2017, inserto en el (f. 68), la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, con el carácter de tutor interina, asistida por la abogada ELIZABETH QUINTERO, Inpreabogado N° 206.760 apoderada en autos expuso: PRIMERO: Consignan seis (06) folios útiles, copia del Registro del Decreto de Interdicción Provisional de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR , dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2016, el cual quedo inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 julio de 2016, bajo el N° 31, folio 105, tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2016, SEGUNDO: Solicitó al Tribunal se declare la Interdicción Definitiva de su progenitora.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2017, inserta en el (f. 76), la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ GANDICA, asistida por el abogado NELSÓN WLADIMIR GRIMALDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.375, con el carácter de parte Demandantes y por otra parte la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, con el carácter de Tutora Provisoria de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR, parte demandada, con el fin de celebrar la Transacción Judicial de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la demanda de partición, conformado por un lote de terreno.
En fecha 27 de abril del 2017, se presento escrito, inserta en el (f.77), la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO, con número de Inpreabogado 206.760, con el carácter de apoderada en autos, solicitando muy respetuosamente ante este Tribunal se declare TUTOR DEFINITIVO ala ciudadana MARÍA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ.
PARTE MOTIVA
Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada ELBA MEDINA MORENO, solicitaron la interdicción de la ciudadana ELENA MARIA SÁNCHEZ DE LABRADOR, alegando que la misma cayó convaleciente en fecha 19 de junio de 2012, como consecuencia de una CRISIS HIPERTENSIVA que le causó Accidente Cerebro Vascular Severo cuya condición es irreversible con evolución a mayor deterioro neurológico con la consecuencia lógica de incapacidad física y mental de por vida. Que por tal razón, la aquí solicitante ha cubierto sus necesidades básicas desde el momento en que sufrió el accidente cerebro vascular, tales como aseo personal, alimentación entre otras.
Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se logró evidenciar que sufrió desde hace algunos años una caída de su propia altura que se fracturo la cadera derecha luego de a ver sido operada a los día sufrió un cuadro de CRISIS HIPERTENSIVA, a consecuencia se complicó su salud con ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR SEVERO, quedándose en una cama clínica, que hay que hacerle todo en cuanto a cuidados, aseo persona, alimentación, y atención permanente, que en los informes médicos psiquiátrico se determinó en el diagnostico lo siguiente: 1) HIPERTENSIÓN ARTERIAL; 2) TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO PRODUCTO DE LESIÓN y/o DISFUNCIÓN CEREBRAL, 2.1) SECUELAS GRAVES DE ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICO (ACV-I), 2.2) DEPENDENCIA TOTAL Y PERMANENTE. Por lo que no cuenta con capacidad de juicio, raciocinio, ni discernimiento de sus actos. Requiere cuidados permanentes para la satisfacción de sus necesidades básicas por ser una persona totalmente dependiente de terceros debido a la gravedad de su lesión y de la cronicidad de la misma. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ELENA MARÍA SÁNCHEZ DE LABRADOR y nombrar como Tutor de ésta a la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.023.896 y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ELENA MARIA SÁNCHEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.892, viuda, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y nombrar como Tutor de ésta a la ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.023.896, licenciada en educación, con domicilio en Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-39, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los libros del Registro Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, todo lo cual se ordenará una vez sea confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior a que corresponda.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta.
Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio la cual se ordenará expedir copia fotostática certificada en auto aparte una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria (fdo.). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria (fdo.). Exp.22.072 JMCZ/zeud.-
La suscrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente 22.072 relacionado con la INTERDICCION de la ciudadana ELENA MARIA SÁNCHEZ DE LABRADOR, solicitada por su hija ciudadana MARIA NIEVES LABRADOR SANCHEZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 14 de agosto de 2017.
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
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