Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete
ASUNTO: SP01-L-2015-000578
PARTE ACTORA: ROSMAN ALBERTO DUARTE GIL, CÉSAR RUPERTO GARZÓN OLIVARES. JOAQUÍN EDUARDO QUINTERO DAZA, JOSÉ GUIOVANNI NIETO Y ANYERSON WANDERLY GARZÓN OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.890.077; V.-16.229.135, V.-9.357.378, V.-5.326.452 y V.-14.974.416 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.522.736, con Inpreabogado Nro.159.801
PARTE DEMANDADA: MULTIMARCAS 2012 C. A., representada por su Presidenta MÓNICA CECILIA MORENO DE COBOS, titular de la cédula de identidad n. º V- 10.160.828
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 11 de agosto de 2016, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Fabio Díaz, informó que le fue imposible notificar a la demandada por cuanto la referida empresa ya no existe y la ciudadana a notificar no se encuentra en el país, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 11 de agosto de 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue los ciudadanos ROSMAN ALBERTO DUARTE GIL, CÉSAR RUPERTO GARZÓN OLIVARES. JOAQUÍN EDUARDO QUINTERO DAZA, JOSÉ GUIOVANNI NIETO y ANYERSON WANDERLY GARZÓN OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.890.077; V.-16.229.135, V.-9.357.378, V.-5.326.452 y V.-14.974.416 respectivamente, contra la empresa MULTIMARCAS 2012 C. A., representada por su Presidenta MÓNICA CECILIA MORENO DE COBOS, titular de la cédula de identidad n. º V- 10.160.828.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
|