REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 de agosto de 2017
207º y 158º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: joven adulto F. G. N. C., (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), a quien se investiga por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio R. B.( identidad omitida por disposición legal)

FISCAL: Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez

Defensa: Abg. Jean Fernando Sánchez Defensor Privado.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS Y LAS PRUEBAS

La Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:
“El día 13 de abril de 2017, cuando el ciudadano R. B. (identidad omitida por disposición legal), se encontraba laborando en su vehículo tipo taxi y específicamente se trasladaba por la avenida libertador frente al Centro Comercial el Sambil fue abordado por cuatro sujetos del sexo masculino, los cuales le solicitan una carrera para la Policía Nacional Bolivariana ubicada en la marginal del Torbes, al llegar al lugar le piden que los lleve hasta la invasión es allí donde uno de ellos saco un arma de fuego y le apunto en la cabeza indicándole que se pasara para el puesto de atrás, amarrándole los pies y las manos le taparon la cabeza y lo colocaron boca abajo en el piso del carro de la parte trasera, empezando a movilizarse por varios sectores de San Cristóbal, observando la victima que en el Barrio Rómulo Gallegos estos sujetos le quitan varias cosas al vehículo, entre ellos las cornetas que se encontraban en el vehículo en la parte trasera y luego aproximadamente a las 12:30 horas de la noche lo bajan del carro y lo dejan botado en tucape frente al cementerio huyendo del lugar con el vehículo y varias de sus pertenencias.-
Posteriormente el día 14 de abril funcionarios adscritos a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, reciben llamada _ telefónica del jefe de investigaciones de vehículos de la alcabala fija de peracal, el cual les informo que en horas de la madrugada habían logrado la aprehensión de tres ciudadanos del sexo masculino adultos los cuales se trasladaban a bordo de un vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BLANCO, MATRICULAS 7A4B20S,resultando ser el carro propiedad de la víctima del presente caso, indicando estos sujetos que efectivamente el robo lo habían cometido junto a otros dos de nombre K. Y F. los cuales se encontraban en San Cristóbal esperando la parte del dinero por la venta del carro.
En vista de la información aportada por los sujetos detenidos en la alcabala de peracal, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, se dirigen hasta el Barrio Rómulo Gallegos en búsqueda de las dos personas indicadas, logrando aprender efectivamente un ciudadano de nombre K. V., de 18 años de edad, a quien le hallan dentro de su residencia un facsímil del arma de fuego tipo pistola color plateada con empuñadura negra, por su parte al adolescente F. G. N. C., le fue encontrado en su residencia oculto el cajón de sonido contentivo de cuatro cornetas, el cual identifico la víctima como de su propiedad.-
Ahora bien, en fecha 02 de Mayo de 2017, se realizo ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes reconocimiento en rueda de individuos en la cual el ciudadano R. V. víctima del presente caso, reconoció al adolescente imputado de autos F. G. N. C., como uno de los cuatro sujetos que, participo en el robo de su vehículo automotor indicando entre otras cosas que este joven había sido quien le había amarrado las manos y los píes, y lo había apuntado con el arma de fuego.-
Quedo demostrado de las actas procesales que el adolescente F. G. N. C., en compañía de otras tres personas del sexo masculino quienes resultaron ser adultos, el día 13 de Abril del presente año, haciendo uso de un arma de fuego, despojaron al ciudadano R. V., de su vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BLANCO, MATRICULAS 7A4B20S, siendo hallado al día siguiente de haber ocurrido el hecho el vehículo automotor, el arma de fuego tipo facsímil con que fue amenazada la víctima así como varios de los objetos despojados al vehículo, entre ellos el cajón de sonido del vehículo el cual fue encontrado en la residencia del joven imputado de autos y al cual al momento de realizarle la experticia de acoplamiento con el vehículo arrojo positivo”

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en decisión de fecha 29 de junio de 2016, con motivo de celebrar la audiencia preliminar ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía décimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio R. B. Así como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. DECLARO CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal. ORDENÓ EL ENJUICIAMIENTO del adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal), INTIMÓ A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. IMPUSO COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal) , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CAPÍTULO III
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Cedido como fue el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, quien ratificó el escrito de acusación fiscal presentado y admitido ante el Tribunal de Control y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación ratificando los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control 1, en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-06-2017. Por otro lado, solicitó que se le impusiera al adolescente: F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 eiusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Jean Fernando Sánchez, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que se le imponga a mi defendido las formulas de de solución anticipada que prevé la ley especial ya que en conversaciones con mi representado me manifestó su deseo de asumir los hecho por los cuales se le esta acusando. Es todo.

Una vez constatado que el acusado, ha comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara, luego de imponerle del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informándole sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del código orgánico procesal penal. Del mismo modo se procedió a preguntarle al adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), si deseaba declarar, a lo que respondió “SI” lo deseo hacer, y de forma voluntaria y sin coacción alguna expuso: “pues si yo voy a asumir mis hechos” . Es todo

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez la cual. Expuso: “Ciudadana juez escuchada la admisión de hecho expuesta por el acusado de autos, pido que se pase a imponer la sanción correspondiente. Es todo.

Del mismo modo, se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez, quien expuso: “En virtud de la admisión presentada por mi defendido solicito que se pase a imponer la sanción correspondiente teniendo en cuenta la rebajas de ley establecidas en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

En la audiencia oral y reservada, realizada el día 09 de agosto de 2017, el adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), admitió su responsabilidad en los hechos planteados en la acusación Fiscal, en forma libre, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión a la misma que hizo la defensa, ésta Juzgadora, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal)

CAPITULO V
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE

En relación a la responsabilidad penal del adolescente acusado F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), plenamente identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida pos disposición legal), la misma quedó demostrada con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de abril de 2017, inserta a los folios (08, 09 y 10) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios Lcdo. Emerson Villamizar, Lcdo. Jhonatan Sayago, T.S.U Néstor Quintero, detective José De Pablos y Detective Willian Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, inserta al folio once (11) de las actas procesales, de fecha 14 de abril de 2017, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de Inspección Técnica N° 1493 y Fijación Fotográfica, de fecha 14 de abril del 2017, inserta a los folios (14 y 15) de las actas procesales, practicada por los funcionarios Detective José De Pablos y Detective Richard Gamboa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

4.- Acta de Inspección Técnica N° 01492, de fecha 14 de abril de 2017, inserta a los folios (16 al 19) de las actas procesales , practicada por los funcionarios Detective José De Pablos y Detective Richard Gamboa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

5.- Acta de Inspección Técnica N° 357, de fecha 27 de abril del 2016, inserta a los folios (10 y su vuelto) de las actas procesales, practicada por los funcionarios Detective Agregado Marcos Abreu, Detective Aaron Montañez, Detective Efraín Hernia, Detective Wanda Torres y Detective Daniel Jaimes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a las actas procesales.

6.- Acta de Denuncia, de fecha 14 de abril de 2017, inserta a los folios (19 y 20) de las actas procesales, tomada al ciudadano R. B. (identidad omitida por disposición legal) , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-0061-DTP-0957, de fecha 13 de abril de 2017, inserta al folio (21) de las actas procesales, practicada por el Detective Franklin Guerrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- Actas de Entrevista practicadas a los ciudadanos Carmelo Solano, María Villamizar, Mauricio Espinel, David Quintana y Renny Rey ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales corren insertas en actas procesales.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-DLCT-2270-17, de fecha 15 de abril de 2017, inserta a los folios (33 y 34) de las actas procesales, practicada por el Detective Rigoberto Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

10.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 02 de Mayo de 2017, inserta a los folios (80 y 81) de las actas procesales, realizada ante el Tribunal de Control Nro. 1 de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la Sección Penal de Adolescentes.

11.- Actas de Entrevistas, de fechas 18-04-2017, 20-04-2017,03-05-2017 insertas a actas procesales, rendidas por el ciudadano R. A. B. D. (identidad omitida por disposición legal) , ante la Fiscalía décimo novena del Ministerio Publico.

12.- Certificado de Registro de Vehiculo N° 150101483975, a nombre del ciudadano R. A. B. D. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), correspondiente a un vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo aveo, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte publico, placa 7A4B20S.

13.- Experticia de Seriales N° 0280, de fecha 14 de abril de 2017, inserta al folio (91 y su vuelto) de las actas procesales, practicada por el Detective Agregado Charles Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

14.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-134-DLCT-2507-17, de fecha 05 de mayo de 2017, practicada por el funcionario Pablo Parada, experto adscrito al laboratorio criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en actas procesales.

15.- Acta de Entrega de Evidencias y Oficio N° 20F19-0601-17, de fecha 08 de mayo de 2017, inserta en actas procesales.

Finalmente, con la declaración rendida por el adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) ante este Tribunal de juicio, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y asistido por la defensa, expuso: “pues si yo voy a asumir mis hechos” . Es todo”

En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción en esta Juzgadora para determinar que efectivamente el día el día 13 de abril de 2017, al momento en que el ciudadano R. B. (identidad omitida por disposición legal) , se encontraba laborando en su vehículo tipo taxi específicamente por la avenida Libertador frente al centro comercial Sambil, fue abordado por cuatro sujetos del sexo masculino, los cuales le solicitaron un servicio hacia la sede de Policía Nacional Bolivariana ubicada en la avenida marginal del Torbes, al llegar a su destino le pidieron que los trasladara hasta el sector como conocido como “la invasión”, es allí donde uno de ellos saco un arma de fuego y bajo amenaza de dispararle, lo obligó a que se pasara para el puesto trasero del vehiculo, amarrándole los pies y las manos, cubriendo su rostro y colocándolo en posición boca abajo en el piso del carro de la parte posterior, empezando a moverse por varios sectores de la ciudad de San Cristóbal, observando la victima que en el sector conocido como Barrio Rómulo Gallegos estos sujetos desvalijaron el vehículo despojándolo de varios de sus componentes, entre ellos las cornetas que se encontraban en el vehículo en la parte trasera y luego aproximadamente a las 12:30 horas de la noche lo bajan del carro y lo dejan botado en Tucape frente al cementerio huyendo del lugar con el vehículo y varias de sus pertenencias. Posteriormente el día 14 de abril funcionarios adscritos a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, recibieron una llamada telefónica del jefe de investigaciones de vehículos de la alcabala fija de Peracal, el cual les informo que en horas de la madrugada habían logrado la aprehensión de tres ciudadanos del sexo masculino adultos los cuales se trasladaban a bordo de un vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BLANCO, MATRICULAS 7A4B20S, resultando ser el carro propiedad de la víctima del presente caso, indicando estos sujetos que efectivamente el robo lo habían cometido junto a otros dos de nombre K. Y F. En vista de la información aportada por los sujetos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, conforman una Comisión Policial para desarollar un operativo con el objeto de realizar la búsqueda y captura de las dos personas señaladas como los coautores del delito en el sector conocido como Barrio Rómulo Gallegos, logrando aprehender a un ciudadano de nombre K. V., de 18 años de edad, al acusado F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), le fue encontrado en su residencia oculto el cajón de sonido contentivo de cuatro cornetas, las cuales identificó la víctima como de su propiedad y con respecto a este ultimo el día 02 de mayo el ciudadano R. B. (identidad omitida por disposición legal) , reconoció al acusado de autos F. G. N. C. ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como uno de los cuatro sujetos que, participó en el robo de su vehículo automotor, indicando entre otras cosas que este joven había sido quien le había amarrado las manos y los píes, y lo había apuntado con el arma de fuego. Por lo que se considera culpable a F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal)

CAPÍTULO VI
DE LA SANCION

Al adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), plenamente identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal) , la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia del juicio oral y reservado como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 eiusdem.

Por otro lado, tomando en consideración que la ley especial que rige la materia de adolescentes en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pausas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo.

Así mismo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Del mismo modo, tomando en cuenta que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y destacando así mismo adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo una facultad conferida al Juez, al establecer entre otras cosas que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad si procede la privación de libertad; es por lo que esta Juzgadora estima tomar en consideración los siguientes aspectos:

Que en la audiencia de juicio oral y reservado, el acusado F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), admitió los hechos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición de Ley)

En razón de ello, y atendiendo a las circunstancias de la comisión del hecho, a la violencia empleada para la comisión del hecho punible y en razón que el adolescente fue identificado como la persona que amarró y amenazó con el arma de fuego a la víctima de la presente causa, es por lo que al ser la privación de libertad, la sanción más ajustada, pues su propósito es ser aplicada a situaciones de gravedad que generan un sentimiento de conmoción social importante, por ser éste un tipo delictivo que cada día afecta a la sociedad y requiere hacerse sentir la severidad del castigo máximo para poder conseguir un resultado positivo en el adolescente acusado, es por lo que atendiendo al fin educativo que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, los principios y las pautas anteriormente señaladas, rebaja la sanción solicitada en un tercio e impone al adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), identificado up supra, como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición de Ley)

Se exime del pago de costas procesales, al joven adulto F. G. N. C. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y así se decide
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio R. B. (identidad omitida por disposición legal)

SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO en el artículo 583, en concordancia con los artículos 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como sanción definitiva a la adolescente F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), identificado supra, PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos automotores, motivo por el cual se orden remitir boleta de privación de libertad dirigida al director de la entidad de atención “San Cristóbal”.

TERCERO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al joven adulto F. G. N. C. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 254 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUATRO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, el día 21 de agosto de 2017, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO


CAUSA PENAL N° J-1638-2016