REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002061
ASUNTO : WP01-P-2010-002061
Visto el escrito presentado por el penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-11-1985, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Canaima, La Planada, Callejón Inmaculada Concepción, casa Nº 172, hijo de Juan Saavedra y de Amarilys Duven, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones, ya que llevo más de veinte (20) meses cumpliendo con las mismas, de manera ininterrumpidas, en consecuencia solicito me sean extendidas una vez, cada dos (02) meses…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el penado ciudadano NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, en fecha 10-01-2011, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Febrero del 2011, posteriormente se efectuó en fecha 28 de Junio del 2012, nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo, y se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 11-03-2012, a las doce (12) horas. Posteriormente en fecha 19-12-2012, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25-03-2014, este Tribunal, otorgó al penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inició el presente proceso Penal.
En fecha 07-12-2015, este Tribunal acordó el Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y los artículos 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el en el Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, ubicado en Caracas Distrito Capital, por el contrario dicho centro lo postulo para un permiso de supervisión especial, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-11-1985, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Barrio Canaima, La Planada, Callejón Inmaculada Concepción, casa Nº 172, hijo de Juan Saavedra y de Amarilys Duven, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado NEHOMAR FRANCISCO SAAVEDRA DUVEN, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa de marras se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto la misma es más favorable al penado de autos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ-