REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-2-2015-002762
ASUNTO : WP02-2-2015-002762
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YIVER JOSÉ DEVIEZ DEVIEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-06-1993, de 23, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Silvia Devies (v) y de Ernesto Trujillo (v), residenciado en: Sector Colinas de Zamora, más arriba del ambulatorio, calle principal, casa sin número, de color verde, al frente de la herrería, Catia La Mar, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.763.018, teléfonos: 0212-425-8882, y 0424-160-3454, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YIVER JOSÉ DEVIEZ DEVIEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Es importante destacar que en el día de hoy 01-08-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses, nueve (09) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, la primera practicada el 20-01-2017, por un lapso de dos (02) meses, veinticinco (25) días, con doce (12) horas, y la segunda efectuada en el día de hoy 01-08-2017, la cual arrojó una redención total, de cuatro (04) meses, nueve (09) días, con doce (12) horas, que al sumarlas arroja un total de redención de siete (07) meses y cinco (05) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años y ocho (08) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será a partir del día 14-07-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 04-06-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, que será a partir del día 14-11-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, el cual cumplirá el día 14-11-2018.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-03-2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-