REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001670
ASUNTO: WP01-P-2011-001670

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de República Dominicana, con domicilio en Avenida san Martín, esquina Angelito, esquina La Palma, apartamento Nº 304, Caracas, en el sentido de otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 ejusdem, y 183 de la Ley Especial que rige la materia, relativa al comiso del dinero incautado.

En fecha 31-03-2017, este Juzgado negó el RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-05-2017, se efectuó Informe de CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE SEGURIDAD Y EL PRONOSTICO DE CONDUCTA, al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, el cual riela a los folios (195 al 197) de la segunda pieza, dicho informe fue emitido por el equipo multidisciplinario constituido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual remite adjunto tanto el Pronostico de Conducta fue Desfavorable y el Grado de Clasificación fue en Media, practicado al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, resultado este, que por imperio del artículo 488, Código Orgánico Procesal Penal, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En el cual entre cosas destacan, que:

PRONOSTICO: El equipo multidisciplinario evaluó al penado de marras con un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE Y CLASIFICADO EN UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como la clasificación del grado de seguridad en media, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que no es necesario comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con más de dos terceras partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del ciudadano SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de República Dominicana, con domicilio en Avenida san Martín, esquina Angelito, esquina La Palma, apartamento Nº 304, Caracas, en virtud que el penado de marras fue clasificado con un Pronostico de Conducta Desfavorable y Clasificado con un Grado de Seguridad en Media, todo de conformidad con establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en el presente asunto penal se aplica las normas contenidas en la primera ley adjetiva penal nombrada, ya que las allí contenidas son más favorables al penado de marras.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-