REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000114
ASUNTO : WP01-P-2013-000114
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICTOR JOSE GUERRA ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de padre desconocido y de Amelia Guerra (f), portador de la cedula de Identidad N V- 20.780.378, residenciado en: Las Salinas Parte alta, los pioneros, casa sin numero, hacia el cerro, pasando la iglesia, carayaca, La Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano VICTOR JOSE GUERRA ORTIZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Es importante destacar que en el día de hoy 15-08-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 20-01-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, un (01) mes y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, la primera practicada el 15-08-2017, por un lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-01-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-01-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y seis (06) meses, que será a partir del día 04-01-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el día 04-01-2019.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-03-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-