REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002096
ASUNTO : WP0P-P-2017-002096
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11-12-1985, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yhajaira Figueroa (v) y de Ronald Rosal (f), residenciado en: Sector la Cabrería, más arriba de la escuela, segundo callejón, primer poste, casa sin número, de color blanco con ladrillos, Parroquia La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-18.324.404, teléfono: 0412-393-4932, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 25-07-2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462, y 463 ordinal primero del Código Penal. Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa jurídica vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al presente asunto penal, podemos determinar a ciencia cierta que el RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 10-04-2017, hasta el día 20-06-2017, fecha esta, en la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RONNIELD JESUS ROSAL FIGUEROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11-12-1985, de 29, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yhajaira Figueroa (v) y de Ronald Rosal (f), residenciado en: Sector la Cabrería, más arriba de la escuela, segundo callejón, primer poste, casa sin número, de color blanco con ladrillos, Parroquia La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-18.324.404, teléfono: 0412-393-4932, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-