REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2016-002932
ASUNTO: WP02-P-2016-002932

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-24.179.140, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-03-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Francisco Villaparedes (v) y Yuli Álvarez (v), residenciado: En el sector Pueblo Arriba, calle el Estanque, casa sin número, de color blanco, de bloques de arcilla, cerca de la iglesia de Pueblo Arriba, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, teléfono: 0416-910-2696, en el sentido de otorgarle al REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 18-11-2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al penado ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal vigente y las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 03-01-2017.

En fecha 18-05-2017, se efectuó Informe de CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE SEGURIDAD Y EL PRONOSTICO DE CONDUCTA, al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, el cual riela a los folios (193 al 195) de la primera pieza, dicho informe fue emitido por el equipo multidisciplinario constituido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual remite adjunto tanto el Pronostico de Conducta fue Desfavorable y el Grado de Clasificación fue en Media, practicado al penado ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, resultado este, que por imperio del artículo 488, Código Orgánico Procesal Penal, impide el otorgamiento de la antes mencionada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En el cual entre cosas destacan, que:

PRONOSTICO: El equipo multidisciplinario evaluó al penado de marras con un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE Y CLASIFICADO EN UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA.

De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como la clasificación del grado de seguridad en media, permite comprobar a este Juzgador, que el ciudadano ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que no es necesario comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con más de dos terceras partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE VILLAPAREDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-24.179.140, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-03-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Francisco Villaparedes (v) y Yuli Álvarez (v), residenciado: En el sector Pueblo Arriba, calle el Estanque, casa sin número, de color blanco, de bloques de arcilla, cerca de la iglesia de Pueblo Arriba, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, teléfono: 0416-910-2696, en virtud que el penado de marras fue clasificado con un Pronostico de Conducta Desfavorable y Clasificado con un Grado de Seguridad en Media, todo de conformidad con establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-