REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-004331
ASUNTO : WP02-P-2016-004331
Visto el escrito presentado por el penado JOEL JOSE GUTIERREZ SOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-04-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Sosa (v) y de Joel Gutiérrez (f), residenciado en: Sector San Esteban, zona rural, frente a la escuela El Palmi, Parroquia Carayaca, entre el estado Vargas y el estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-24.669.141, teléfono: 0416-744-6277, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones, a cada uno o dos meses, ya que llevo vivo en la Colonia Tovar, estado Aragua, y el viaje me es muy costoso, además por las lluvias y la situación del país se me dificulta cumplir con las presentaciones …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el penado ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ SOSA, en fecha en fecha 08-11-2016, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, concatenado con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 05-01-2017.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de residencia, lo cual acredita que vive en una zona remota, lo que le ocasiona gastos y visto que el penado de marras es ayudante de agricultor, tal como lo indica la constancia que riela al folio (141) de la primera pieza, es por lo que se deduce que el mismo no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir esos gastos extras que le genera las presentaciones cada quince días, en virtud de lo antes mencionado, este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JOEL JOSE GUTIERREZ SOSA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado JOEL JOSE GUTIERREZ SOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-04-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juana Sosa (v) y de Joel Gutiérrez (f), residenciado en: Sector San Esteban, zona rural, frente a la escuela El Palmi, Parroquia Carayaca, entre el estado Vargas y el estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-24.669.141, teléfono: 0416-744-6277, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JOEL JOSE GUTIERREZ SOSA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2016.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ-