REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000739
ASUNTO : WP01-P-2007-000739

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.837, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 03-12-1976 de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de la Policía Estado Vargas, domiciliado en la urbanización Suma, avenida Playa Verde, sector Playa Verde, torre Y, apartamento 10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, en fecha 10-12-2009, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HIOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 277, 281, en concordancia con lo estipulado en el artículo 88 relativo al concurso real de delitos y 74, ordinal 4º, todos del Código Penal (vigente para la época), la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 17-03-2010 y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 29-04-2019.
En fecha 11 de Julio del año 2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder al penado PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para fecha).

En fecha 17-01-2013, este Tribunal acordó el Permiso de Supervisión Especial, al penado PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Riela a los folios (208 al 210) de la séptima pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal referente a la Libertad Condicional a nombre del ciudadano PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, suscrito por la ABG. YOSEIRA RUIZ (COORDINADORA (E); y por la LIC. MARÍA VILLAVERDE (DELEGADA DE PRUEBAS TRATANTE); dichas funcionarias se encuentran adscritas a la Coordinación del Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”; mediante el cual entre otras cosas destacan:

CONCLUSIONES: De esta manera, tomando en cuenta que el penado PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, ha evolucionado favorablemente, es por ello que el consejo de evaluación de este centro lo postula para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, formula esta que opta desde el 29-04-2017, de acuerdo a lo señalado en el computo de pena de fecha 17-03-2010, ya que se encuentra: En nivel mínimo de supervisión, cuenta con apoyo familiar afectivo y efectivo, mantiene estabilidad laboral, posee proyecto de vida acorde a las exigencias sociales, niega el consumo de sustancias prohibidas y toma alcohol socialmente, manifiesta disposición ha mantenerse aislado de situaciones que impliquen riesgo social, y refleja estabilidad emocional.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Postulación de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de LA LIBERTAD CONDICIONAL, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar constancia de haber efectuado trabajo comunitario una (01) vez al mes ante este Despacho.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PADRON ORICHUELA YESFRI ROSMI, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.837, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 03-12-1976 de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de la Policía Estado Vargas, domiciliado en la urbanización Suma, avenida Playa Verde, sector Playa Verde, torre Y, apartamento 10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud del cumplimiento de lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º, en concordancia con lo señalado en el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en relación con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa de marras se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto la misma es más favorable al penado de autos, de igual forma se deja asentado que el referido penado queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al Director del C Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-