REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-003043
ASUNTO : WP02-P-2017-003043

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09-02-1992, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Valera (v) y de padre desconocido, residenciado en: urbanización Miguel Haché, calle Anzoátegui, casa Nº 38, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.421.712, teléfono 0424-428-7007, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02-08-2017, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, está detenido desde la fecha 08-06-2017, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días, es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y nueve (09) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-02-2021, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su encabezamiento, señala que los penados optan a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a partir que el penado CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, la segunda formula alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena, y los dos últimos beneficios cuando el mismo cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, tal y como se establecen en la ley adjetiva penal, es de hacer notar que el referido artículo establece de esa forma los lapsos para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a un (01) año y diez (10) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será a partir del día 08-04-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 18-11-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 08-03-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadana CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-02-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52, del Código Penal, el día 08-03-2020, fecha en la cual cumple el penado CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS WLADIMIR MENDOZA VALERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09-02-1992, de 25, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, hijo de Carmen Valera (v) y de padre desconocido, residenciado en: urbanización Miguel Haché, calle Anzoátegui, casa Nº 38, Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.421.712, teléfono 0424-428-7007, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-