REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2016-000010
ASUNTO : WJ01-X-2016-000010
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ARLEY LEON MONSALVE, titular del pasaporte de la Republica de Colombia Nº AAH407817, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 30-06-1979, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ana González (v) y Huber León (f), residenciado: Calle San Pau 32, Madrid España, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ARLEY LEON MONSALVE, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que en el día de hoy 01-08-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de once (11) meses, trece (13) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 10-01-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y seis (06) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, la primera practicada el 03-08-2017, por un lapso de once (11) meses, trece (13) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 27-07-2021.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 27-07-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 27-07-2021.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el día 27-07-2021.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-01-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-