REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000066
ASUNTO : WK01-P-2006-000066
Visto el escrito presentado por el penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.947, de nacionalidad Venezolana, nacido el 02-10-1986, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Km.5, de la Panamericana, Urbanización Bicentenario del Libertador, La Vega edificio 08, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones, a cada treinta (30) días, todo a los fines de cumplir con una jornada laboral satisfactoria, ya que me presento cada ocho (08) días …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 14-11-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º, del código Sustantivo Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29-08-2012, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 08-02-2016.
En fecha 30-07-2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgo al penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 12-03-2012, se recibe oficio Nº 389-12, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual informan que el penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, no pernocta en dicho Centro desde el día 30-11-2010, sin notificar el motivo de su ausencia.
En fecha 10-04-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le Revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En fecha 28-11-2016, este Juzgado le restituyó al penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el en el Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, ubicado en Caracas Distrito Capital, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.947, de nacionalidad Venezolana, nacido el 02-10-1986, de estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Km.5, de la Panamericana, Urbanización Bicentenario del Libertador, La Vega edificio 08, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa de marras se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto la misma es más favorable al penado de autos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ-