REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004238
ASUNTO : WP01-P-2008-004238

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.797, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Los Olivos, casa s/n, a una cuadra después del Colegio Fe y Alegría Parroquia Urimare, Catia La Mar estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 07-08-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de siete (07) meses y once (11) días. De igual forma es de subrayar, que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2008, hasta el día 09-08-2010, fecha en la cual este Juzgado le concede la formula alternativa para el cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, determinándose que el penado de marras estuvo detenido por primera vez en el presente asunto penal por el lapso de dos (02) años y cinco (05) días, posteriormente en fecha 20-08-2010, el penado de autos se evade del sitio de pernocta, incurriendo este en causal de Revocatoria, en virtud de ello este Juzgado en fecha 11-05-2011, revoca dicha formula, acordada al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, y en consecuencia se libra la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenido nuevamente en fecha 01-11-2011, hasta la presente fecha, por lo que se demuestra que el tiempo de su segunda detención en la causa de marras es por el tiempo de cinco (05) años, nueve (09) meses y seis (06) días, en consecuencia se comprueba que el penado de marras ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de nueve (09) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año y dieciocho (18) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de siete (07) años, nueve (09) meses y once (11) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera efectuada en fecha 05-06-2015, por un tiempo de ocho (08) meses y catorce (14) días, la segunda el día 08-11-2016, por un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, y la efectuada en el día de hoy 07-08-2017, por un tiempo de siete (07) meses y once (11) días, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cual cumplió el día 06-10-2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, tres (03) años, seis (06) meses y un (01) día, la cual cumplió el día 21-08-2011.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, siete (07) año y tres (03) días, la cual cumplirá el día 23-02-2015.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, la cual la cumplirá el día 08-01-2016.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-08-2018.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-