REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Agosto del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002246
ASUNTO : WP01-P-2010-002246
Visto el escrito presentado por el penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones, ya que llevo más de veinte (20) meses cumpliendo con las mismas, de manera ininterrumpidas, en consecuencia solicito me sean extendidas una vez, cada dos (02) meses…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el penado ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, en fecha en fecha 19-10-2011, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUETRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem. Posteriormente en fecha 29-09-2015, este Juzgado efectuó a favor del penado de marras una redención judicial de la pena, determinándose que el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 09-01-2013.
En fecha 12-04-2016, este Tribunal, otorgó al penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inició el presente proceso Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía estado Vargas, por el contrario dicho centro y su delegado de pruebas manifiestan que el penado de autos, cumple con las condiciones exigidas por ellos, como las exigidas el Tribunal, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en la causa de marras se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto la misma es más favorable al penado de autos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ-