REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2017-000085

Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE:
En el Capítulo Primero DOCUMENTALES:
1. Promovió y consignó, copia simple constancia de cuenta individual del IVSS, de fecha 25 de mayo del 2004, a nombre del Ciudadano ECHEVERRIA MANUEL, por la Entidad de Trabajo ESTACIONAMIENTO 747 C.A.; marcado con la letra “A”, constante de un (1) folio útil, cursante en el expediente en el folio ciento cuarenta (140) de la primera (01) pieza.
2. Promovió y consignó original de constancia de Trabajo para el IVSS, (Forma 14-100) a nombre del Ciudadano ECHEVERRIA MANUEL, por la Entidad de Trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L. Nro. De empresa D-33802924; marcado con la letra “B” cursante en el expediente a los folios ciento cuarenta y uno (141) de la primera (01) pieza.
3. Promovió y consignó constancia de trabajo para el IVSS, a nombre del Ciudadano ECHEVARRIA MANUEL, (Forma 14-100) por la Entidad de Trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L. Nro. 33802924; marcado con la letra “C”, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142) de la primera (01) pieza.
4. Promovió y consignó copia simple de constancia de cuenta individual del IVSS de fecha 24 de abril del 2006, a nombre del Ciudadano ECHEVARRIA MANUEL por la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., marcado con la letra “D”, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142) de la primera (01) pieza.
5. Promovió y consignó constancia de cuenta individual del IVSS de fecha 02 de febrero del 2015, a nombre del Ciudadano ECHEVARRIA MANUEL, por la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., marcado con la letra “E”, cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) de la primera (01) pieza.
6. Promovió y consigno copia simple de tarjeta de servicio a nombre del Ciudadano ECHEVARRIA MANUEL, por la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., marcado con la letra “F”, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la primera (01) pieza.
7. Promovió y consignó copia simple de constancia de cuenta individual del IVSS de fecha 07 de noviembre del 2015, a nombre del ciudadano ECHEVERRIA MANUEL, por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A., marcado con la letra “G” cursante al folio ciento cuarenta y seis(146), de la primera (01) pieza.
8. Promovió y consignó copia simple de constancia de liquidación de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre del 2012, a nombre de ECHEVARRIA MANUEL por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., marcado con la letra “H” cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera (01) pieza.
9. Promovió y consignó copias simples de tres (03) cheques Nros. 18-53451324, 95-53942001, 38510149 de fechas 05 de diciembre del 2012, 03 de marzo del 2005 y 10 de diciembre del 2007, respectivamente, a nombre del ciudadano ECHEVARRIA MANUEL, emitidos por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., marcados con la letra “I”, cursantes al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la primera (01) pieza.
10. Promovió y consigno copia simple de dos (02) cheques de Nros. 00031565 y 00001648 de fechas 21 de diciembre del 2015 y 11 de diciembre del 2014 respectivamente, a nombre del Ciudadano ECHEVARRIA MANUEL por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., marcados con la letra “J” cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (149) de la primera (01) pieza.
11. Promovió y consignó copia simple de informe médico de egreso a nombre del ciudadano ECHEVARRIA MANUELA, por el Dr. DANIEL FERRER del CENTRO MÉDICO CLINICA ALFA, marcado con la letra “K” cursante al folio ciento cincuenta (150) de la primera (01) pieza.
12. Promovió y consigno copia certificada del oficio Nro. 23F1-2431-14 del 31 de octubre del 2014 de la FISCALIA 1RA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, marcado con la letra “L” cursante al folio ciento cincuenta y uno (151) de la primera (01) pieza.
13. Promovió y consignó copia simple de Informe Médico
Legal emanado de la SUB DELEGACION DE LA GUAIRA DE SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES de fecha 07 de enero del 2015, marcado con la letra “M” cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la primera (01) pieza.
14. Promovió y consignó copia simple de acta de asamblea general de accionistas de fecha 17 de marzo del 2016, de la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., marcado con la letra “N” cursante al folio ciento cincuenta y tres (153) de la primera (01) pieza.
15. Promovió y consignó copia simple de Acta de la Asamblea General de Accionistas de fecha 29 de julio de 2015 de la entidad de trabajo FLETES BRITO, S.R.L. marcado con la letra “Ñ” cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera (01) pieza.
16. Asimismo promovió y consignó documentales marcadas con las letras “O”, “P”, “Q” y “R” cursantes desde el folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta (160) de la primera pieza.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el Capítulo tercero PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En el capítulo “tercero” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que exhiba los originales de los documentos siguientes:
1.-) Contratos de trabajo suscritos por el ciudadano ECHEVARRIA MANUEL y las demandadas.
2.-) Fichas y planillas de ingreso u hoja de vida suscritas por la parte accionante.
3.-) Recibos de pago semanales firmados por el ciudadano ECHEVARRIA MANUEL correspondientes al periodo comprendido desde el año 1996 al año 2014, ambos inclusive.
4.-) Recibos de pago de utilidades y/o bonificación de fin de año firmados por el demandante en el periodo comprendido desde el año 1996 al año 2014, ambos inclusive.
5.) Planillas de solicitud de vacaciones suscritas por la parte acciónate en el periodo comprendido desde el año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive.

6.) Planillas de control de vacaciones o libro de vacaciones emanado por las codemandadas y suscritas por la parte acciónate en el periodo comprendido desde el año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive.

7.-) Libros de registro de horas extra emanado de las codemandadas y firmados por el ciudadano accionante durante correspondiente al periodo del año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive.
8.-) Autorización de horas extraordinarias emanado por las codemandadas, aprobadas por la Inspectoría del Trabajo correspondientes al periodo del año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive.
9.-) Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, emanado por las codemandadas y firmados por la parte accionante, correspondiente al periodo desde el año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive.
10.-) Nóminas del periodo comprendido desde el año 1996 hasta el año 2014 por parte de las codemandadas.
11.-) Nóminas de las codemandadas, Originales de los sistemas de nomina y pago de las utilidades y beneficios correspondientes a los ejercicios fiscales entre el periodo desde el año 1996 hasta el año 2014, igualmente los originales de los Sistemas de Nómina incluyendo la base de cálculo y el pago de las utilidades o beneficios de los ejercicios fiscales de los años 1996 hasta el año 2014.
12.-) Convenio sobre los horarios de la jornada de trabajo suscrito entre el trabajador y las codemandadas y homologado por la Inspectoría del Trabajo.
13.-) Constancia de registro de trabajador ante LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL IVSS suscrita por el representante legal de las codemandadas.
14.-) Reportes trimestrales o declaración trimestral de empleo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre la población activa de las codemandadas
15.-) Reportes mensuales de los años 2014-2015-2016 al IVSS emitidos por el sistema TIUNA sobre la población activa que presta servicios en las codemandadas.
16.-) Declaración ante el SENIAT sobre los estados de ganancias obtenidos por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., correspondiente a los ejercicios fiscales correspondientes al periodo desde el año 2002 hasta el 2014.
17.-) Declaración ante el SENIAT sobre los estados de ganancias obtenidos por la entidad de trabajo FLETES BRITO SRL, correspondiente a los ejercicios fiscales correspondientes al periodo desde el año 1996 hasta el 2014.
18.-) Copia Certificada de Acta constitutiva y Acta de Asamblea general de accionistas de fecha 17 de marzo del 2016 de la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A.
19.-) Copia Certificada de Acta constitutiva y Acta de Asamblea general de accionistas de fecha 29 de julio del 2015 de la entidad de trabajo FLETES BRITO SRL.
20.-) Copia Certificada de Acta de Asamblea general de accionistas de fecha 29 de julio del 2015 por la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SRL.
21.-) Copia certificada de acta de asamblea general de accionistas correspondiente al ejercicio económico comprendido en los periodos desde el año 2002 hasta el año 2014 de la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A.
22.-) Copia certificada de acta de asamblea a general de accionistas correspondiente al ejercicio económico del periodo comprendido desde el año 1996 hasta el año 2014 de la entidad de trabajo FLETES BRITO SRL.
23.-) Copia certificada del acta de asamblea general de accionistas correspondiente al ejercicio económico comprendido en el periodo desde el año 1996 hasta el año 2014 de la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SRL.
24.-) Vaucheros o recibos de los tres (03) cheques Nros. 18-53451324, 95-53942001 y 38510149 de fechas 05 de diciembre del 2005, 04 de marzo del 2005 y 10 de diciembre del 2007 girados contra el Banco Exterior, los dos primeros y Banesco el tercero, respectivamente, emitidos por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A. a nombre del ciudadano ECHEVERRIA MANUEL.
25.-) Vaucheros o recibos de los dos (02) cheques Nros. 00031565 y 00001648 de fechas; 21 de diciembre del 2015 y 11 de diciembre del 2014 respectivamente, emitidos el primero por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A. y el segundo por el codemandado Antonio Brito Rodríguez, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ECHEVERRIA MANUEL.
Este Tribunal admite la prueba de exhibición de los documentos originales antes identificados, excepto los que cursen en autos, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se insta a la parte demandada a presentar los originales requeridos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el Capítulo cuarto PRUEBA TESTIMONIAL:
Promovió la declaración en calidad de testigos, de los siguientes ciudadanos:
1. GREGORIA LUISA RAQVELIS PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.991.563
2. GREGORIA LISBETH REVELIS PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.572.336.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los testimonios de los ciudadanos antes identificados, quedando de parte del promovente hacerlos comparecer el día y hora fijados para la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el Capítulo quinto Prueba de Informes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe dirigidas a las siguientes Instituciones:
1. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:
1. Planillas de declaración de impuesto sobre la renta de las entidades de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A. en el periodo comprendido desde el año 2002 hasta el año 2014, FLETES BRITO SRL en el periodo de ejercicios fiscales desde el año 1996 hasta el año 2014 y TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SRL desde el periodo de ejercicios fiscales comprendidos desde el año 1996 hasta el 2014, todos los años inclusive.
2. La Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Av. La Playa, Urbanizaicón Caribe, Parroquia Caraballeda a los fines de que informe sobre si las entidades de Trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A. (D37116983); FLETES BRITO, S.R.L.; TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L. (D33802924) Y ESTACIONAMIENTO 747, C.A. (D37109566) inscribieron o registraron al trabajador MAUEL DAVID ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.959.336 en la oportunidad legal.
3. Así mismo, a las siguientes entidades bancarias a los fines siguientes:
3.1 BANCO EXTERIOR sucursal La Guaira, ubicada en la Av. Carlos Soublette, edif. BND, PB. Se sirva informar si los cheques Nro. 18-53451324, 95-53942001, con fechas 02 de diciembre del 2005 y 04 de marzo del 2005, por las cantidades de Bs.1.819.385,00 y Bs.50.000,00 respectivamente, se emitieron a nombre del Ciudadano MANUEL ECHEVARRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.959.336 contra la cuenta corriente Nro.01150053660530048161. por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A.
3.2 BANESCO sucursal Aeropuerto de Maiquetía, ubicado en el nivel 2, área pública, ala este, se sirva a informar si el cheque Nro. 38510149 con fecha 10 de diciembre del 2007, por la cantidad de Bs.3.725.627,00, se emitieron a nombre del Ciudadano MANUEL ECHEVARRIA titular de la cédula de identidad Nº V- 2.959.336, contra la cuenta corriente Nro. 01340797537971041018, por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A.
1. BBVA PROVINCIAL sucursal Catia La Mar, ubicado en la Av. La Atlántida entre calles 11 y 12 Edif. BBVA PROVINCIAL, PB. Catia la Mar, se sirva informar si el cheque Nro.00031565 y 00001648 con fechas 21-12-2015 y 11-12-2014, por las cantidades de Bs.35.000,00 y BS.34.221,00, se emitieron a nombre del Ciudadano MANUEL ECHEVARRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.959.336, contra las cuentas corrientes Nro. 01080282280100136842 y 01080282220100114733, respectivamente, el primero por la entidad de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A. y el segundo por el ciudadano ANTONIO BRITO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.939.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a las instituciones antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud, sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrense oficios.
En el Capítulo sexto DE LA DECLARACION DE LA PARTE:
Promovió la declaración en calidad de dueños, administradores, directores, gerentes y accionistas, de los siguientes ciudadanos:
3. ANTONIO BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.939.
4. FRANCISCO BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.109.440.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1996, expediente No. 07-2319, de fecha 04 de diciembre de 2008, Orlando Rafael Rodríguez Felizola, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, S.A consideró respecto a la declaración de parte consideró que la declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes. En tal sentido, este órgano jurisdiccional procederá a tomar la declaración de las partes de considerarlo conveniente.

En el Capítulo séptimo DE LA PRUEBA LIBRE O INNOMINADA:
1- Promovió la presentación de los LIBROS DE COMERCIO MAYOR, así como, el de INVENTARIO donde se vaciaron los BALANCES GENERALES, y el de GANANCIAS y PÉRDIDAS al cierre de los ejercicios fiscales correspondientes al periodo desde el año 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive, en donde aparezcan asentadas las comisiones pagadas quincenalmente, y el LIBRO DIARIO, donde se asentaron la operaciones diarias, incluyendo las comisiones del 0,08% de las Ventas generales totales efectuadas en el establecimiento que percibe su representado en las actas de la Inspectoría del Trabajo, generadas mensualmente y pagadas quincenalmente, y su reflejo en el Balance de Comprobación una vez al mes, que se encuentran en las sedes de las de las entidades de trabajo TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., FLETES BRITO SRL y TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SRL., por lo que solicitan que el Tribunal se traslade a las mismas y proceda al examen y compulsa de los mismos sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, respecto a la presentación de los libros contables o su examen y compulsa promovidos en el capitulo séptimo numerales 1, 1.1 y 1.2; este Tribunal considera aplicable al caso de autos, lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en su sentencia publicada en la página web identificada http://www.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Febrero/185-160206-05-1914.htm, mediante la cual analiza el contenido de los artículo 41 y 42 del Código de Comercio en los términos siguientes:
“Al respecto los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prevén lo siguiente:
“Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidades de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.

“Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aún de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa a un Juez del lugar donde se llevaren los libros”.
En este sentido se observa, en primer lugar que la Ley mercantil prohíbe que pueda admitirse la manifestación y examen general de los libros de comercio, salvo los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.
El examen general de los libros de comercio, no se refiere a una inspección judicial, sino a un medio de prueba típico del derecho mercantil, único para consultar libros de comercio, cual es el examen y compulsa establecido en el artículo 42 de dicho Código; quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante.
Pero el artículo 41 citado, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa pueda ser objeto de prueba, en los juicios a que se refiere esa norma, ya que en casos de sucesión universal o comunidad de bienes, muchos de los haberes partibles podrían estar en posesión de terceros, o ser el resultado de negocios con terceros y la única forma que tendrían las partes del juicio sucesoral o de partición, para que sean reconocidas sus acreencias, podría ser acudir a la contabilidad general de esos terceros. Una situación similar surge cuando se liquidan sociedades legales (como la conyugal o la concubinaria) o convencionales, ya que los bienes a partir pueden estar en poder de terceros, o ser el resultado de operaciones globales o continuadas realizadas con terceros, a veces difícil de ubicar (ver sentencia de la Sala Nº 94 del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton).
Con mucha más razón en un caso de quiebra o atraso, las operaciones del fallido con terceros que sea necesario probarlas, para recuperar bienes, podrían ser obtenidas del examen general de la contabilidad del tercero.
Se trata de casos excepcionales y taxativos, referidos a determinados juicios, donde toda una contabilidad –incluso de un tercero ya que la norma no distingue- puede ser examinada, y que establece no solo la copia de un asiento o una página, sino al examen general que acepte la ciencia contable. Ello se hace previa manifestación: exhibición que hace de sus libros el sujeto objeto de la prueba. Fuera de estos casos, en el proceso civil o mercantil, el examen general está legalmente prohibido, tanto sobre la contabilidad de las partes, como la de los terceros.
La previsión del artículo 42 del Código de Comercio, se refiere a la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. En estos casos el Juez debe trasladarse para hacer el examen y compulsa de tales libros en el sitio donde ellos se encuentren. Después del examen se procederá a la compulsa de los asientos que se pretenden llevar al proceso, lo que corresponde al Secretario del Tribunal.
Este examen y compulsa no es idéntico a una inspección judicial u ocular, razón por la cual el artículo 42 eiusdem no se refiere a ese medio de prueba, ya que el examen incluye la constatación de que los libros a examinar cumplen con los requisitos de validez de los mismos (artículos 36 y 37 del Código de Comercio), o con los requisitos exigidos para las contabilidades electrónicas, ya que si los requisitos no se llenan, los libros no hacen prueba (artículo 38 del Código de Comercio).
Una vez que el juez hace estas constataciones, se procede a compulsar (copia certificada) lo que tenga relación con la causa que se designó previa y determinadamente por el juez conforme a lo promovido. Esta compulsa, como copia certificada que es, corresponde realizarla al Secretario, quien es el funcionario judicial capaz de certificar (artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El artículo 42 del Código de Comercio prevé el preciso examen y compulsa en el curso de una causa sin restringir el mismo a las partes del proceso donde se somete, sean partes o terceros.”

Del contenido de la decisión ut supra citada se colige primeramente que el examen general de los libros de comercio sólo puede efectuarse en juicios de sucesión universal, comunidades de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso, casos en los cuales la presentación de los libros de comercio, sólo se acuerda para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, aclarando que la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, debe indicar el asiento con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio. En virtud, de lo anterior, siendo la materia en el presente juicio no se corresponde con las establecidas en las normas comentadas y no se indican los asientos con relativa precisión que constan en los libros requeridos, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la prueba promovida por resultar manifiestamente ilegal. ASÍ SE DECIDE.





-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., FLETES BRITO C.A. Y TRANSPORTE ZAMORA XX C.A.:

En el Capítulo Primero DOCUMENTALES:
1.-) Promovió y consignó marcado con la letra “A” copia simple de ficha personal del actor de fecha 01 de enero de 1999, constante de un (01) folio útil, cursante en el expediente al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la primera pieza.
2.-) Promovió y consignó marcado con la letra “B” a “B” 367, originales de recibos de pago emitidos por TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, y TRANSPORTE ZAMORA XX C.A., correspondientes al periodo desde el año 2004 hasta el año 2015 a nombre del actor de la causa, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, cursante en el expediente a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento noventa y nueve (199) de la primera pieza y, constante de noventa (90) folios útiles cursantes desde el folio segundo (02) al folio noventa y uno (91) de la segunda pieza.
3.-) Promovió y consignó marcado con la letra “C” a la letra “C24” originales y copias simples de reposos médicos expedidos por el DR. DAVID FERRER, constante de veinticinco (25) folios, cursantes a los noventa y dos (92) folios al ciento dieciséis (116) de la pieza segunda.
4.-) Promovió y consigno copia simple de Dictamen del INPSASEL marcada con la letra “D”, constante de dos (02) folios, cursantes a los folios ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118) de la segunda pieza.
5.-) Promovió y consigno original de constancia de inscripción ante en IVSS, marcada con la letra “E” a E-1”, cursante al folio ciento diecinueve (119) de la pieza segunda.
6.-) Promovió y consigno originales de constancias de pago por diferencias, complementos de salarios y retroactivos de salarios , por la entidad de trabajo TALLER MECANICO INDUSTRIAL BRITO RODRIGUEZ Y ASOCIADOS y TRANSPORTE XX C.A., marcados con la letra “F” a “F” 49, constante de cuarenta y nueve (49) recibos cursantes a los folio ciento veintitrés (123) al folio ciento treinta y dos (132) de la pieza segunda.
7.-) Promovió y consigno comprobantes de pagos de días domingos, marcados con la letra “G”a “G” 233, constante de cuarenta y siete (47) recibos, cursantes al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio doscientos (200) de la pieza segunda.
8.-) Promovió y consigno comprobantes de pagos de días feriados, marcados con la letra “H” a “H” 47 constante de ochenta y ocho (88) recibos, cursantes al folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento cincuenta y un (151) de la pieza segunda.
9.-) Promovió y consigno comprobantes de anticipos de prestaciones sociales, marcados con la letra “J” a “J” 14, constante de quince (15) comprobantes, cursantes al folio cuatro (04) al folio dieciocho (18) de la pieza tercera.
10.-) Promovió y consigno comprobantes de vacaciones, marcados con la letra “K” a “K” 5, constante de ocho (08) comprobantes, cursantes al folio veinte (20) al folio veintisiete (27) de la pieza tercera.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capitulo “PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En el Capítulo Segundo promovió:
1. Declaración de Parte: Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1996, expediente No. 07-2319, de fecha 04 de diciembre de 2008, Orlando Rafael Rodríguez Felizola, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, S.A consideró respecto a la declaración de parte consideró que la declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes. En tal sentido, este órgano jurisdiccional procederá a tomar la declaración de las partes de considerarlo conveniente.

2. TESTIMONIALES:
La parte promueve a fines de comparecer ante este tribunal a los ciudadanos:
1. MIGUEL ANGEL BUITRAGO QUINTERO, Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-82.020.693.
2. JOSE MANUEL ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.279.809.
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los testimonios de los ciudadanos antes identificados, quedando de parte del promovente hacerlos comparecer el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

Abg. JASMIN E. ROSARIO.
EL SECRETARIO


Abg. RAMON SANDOVAL