REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, catorce de agosto de de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: SP01-S-2016-000042

PARTE OFERIDA: HECTOR IVAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número: V.-9.330.588.

PARTE OFERENTE: SERVI CERCAS DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA LOZADA CHACÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n.° : 241.213.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en el presente expediente fue el 30 de junio de 2016, fecha en la cual este Tribunal ordenó a la parte oferente, corregir la solicitud de oferta de pago presentada a favor del ciudadano HECTOR IVAN CHACÓN, a los fines de realizar los cálculo matemáticos que arrojan la sumatoria de los totales ofertados.
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que desde el día 27 de junio de 2016, la parte oferente no ha dado impulso procesal al procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la entidad de trabajo SERVI CERCAS DE VENEZUELA, a favor del ciudadano HECTOR IVAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.-9.330.588.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (14) días del mes de agosto de 2017.
La Juez


Dra, Yalena Mora

La Secretaria

Abog. Linda Vargas