REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003396
ASUNTO : SP21-S-2015-003396
SENTENCIA PJ0012017000890
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: JAVIER ALEXIS SARMIENTO MANCILLA, […]
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA KATHERINE ZAMBRANO MOLINA.
VICTIMA: YESSICA KATHERINE ZAMBRANO MOLINA.
RELACION FACTICA
En fecha 20 de septiembre de 2015, la ciudadana Yessica Katherine ZAMBRANO Molina, se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal, casa sin número, Aldea Santo Domingo, Sector Agua Fría, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en compañía de la ciudadana Mayerlin Cáceres, cuando se presentó el ciudadano JAVIER ALEXIS SARMIENTO MANCILLA, suscitándose una discusión entre ambos, para seguidamente proferirle insultos y agresiones físicas mediante empujones.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 04-07-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se decretó al favor del acusado de autos, la Suspensión Condicional del Procesal, acto éste en el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 04-07-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, evidenciándose de autos, que el precitado acusado, al igual que las partes, fue debidamente notificado.
Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado no compareció al Tribunal en la fecha en la cual había sido notificado a los fines de llevarse a cabo en este Tribunal la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, incompareciendo sin justificación alguna, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual el acto debía celebrarse, por cuanto había sido notificado en audiencia de la fecha de la realización del mismo, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado JAVIER ALEXIS SARMIENTO MANCILLA, de nacionalidad COLOMBIANA, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de CIUDADANIA N° CC- 88.035.504, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en Aldea santo domingo, sector agua fría, casa S/N, la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono:0426-0654093 – (0426-7264448Sra. Estela Hermana), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA KATHERINE ZAMBRANO MOLINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JAVIER ALEXIS SARMIENTO MANCILLA, de nacionalidad COLOMBIANA, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de CIUDADANIA N° CC- 88.035.504, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en Aldea santo domingo, sector agua fría, casa S/N, la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono:0426-0654093 – (0426-7264448Sra. Estela Hermana), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA KATHERINE ZAMBRANO MOLINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del acusado JAVIER ALEXIS SARMIENTO MANCILLA. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-003396
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