REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004272
ASUNTO : SP21-S-2015-004272


SENTENCIA:PJ0012017000888

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ACUSADO: OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.923, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1982, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Barrio Inavi, Parte Alta, Sector el Embarcadero, calle 02, casa S/N, Adyacente al modulo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.-

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA RAMIREZ GRATEROL.

VICTIMA: ANA GABRIELA RAMIREZ GRATEROL.


RELACION FACTICA

En fecha 03 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana ANA GABRIELA RAMIREZ GRATERON, llegaba a su residencia ubicada en el Barrio INAVI, parte alta, sector El Embarcadero, calle 2, casa sin número, adyacente al módulo, Municipio Panamericano, Estado Táchira, junto con su madre YASMILE GRATERON DE RAMIREZ cuando salió su esposo OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, quien sin motivo alguno comenzó a insultarla, asi como, amenazándola con matarla, lo cual generó una discusión entre ambos, no obstante, el ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, se enervó y la agarró por el cabello, golpeándola así, a nivel del rostro (cachetadas).-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “

Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”

Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 1-07-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se decretó al favor del mismo la Suspensión Condicional del Procesal, acto éste en el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 03-07-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, evidenciándose de autos, que el precitado acusado, al igual que las partes quedaron debidamente notificados.

Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado no compareció al Tribunal en la fecha en la cual había sido notificado a los fines de llevarse a cabo en este Tribunal la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, incompareciendo sin justificación alguna, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual el acto debía celebrarse, por cuanto había sido notificado en audiencia de la fecha de la realización del mismo, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.923, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1982, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Barrio Inavi, Parte Alta, Sector el Embarcadero, calle 02, casa S/N, Adyacente al modulo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA RAMIREZ GRATEROL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.923, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1982, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Barrio Inavi, Parte Alta, Sector el Embarcadero, calle 02, casa S/N, Adyacente al modulo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA RAMIREZ GRATEROL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-004272