REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000726
ASUNTO : SP21-S-2016-000726
SENTENCIA PJ0012017000889
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS […]
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.S.G.L.R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)
VICTIMA: D.S.G.L.R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY)
RELACION FACTICA
En fecha 18 de febrero de 2016, siendo las 2:00 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, Estado Táchira, de manera espontánea DAYARA GONZALEZ quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy jueves 18-02-2016, en horas de la mañana yo iba para la casa de mi ex suegra a visitarla para que viera la niña y cuando iba llegando a la casa de mi ex suegra iba saliendo el marido de ella de nombre Omar IBARRA, y me dijo que no me quería ver en su casa y yo por miedo salí corriendo porque él ya en varias oportunidades me ha agredido y cuando de repente el me estaba siguiendo y me agarró por el pelo y me lanzó al piso y me pegó por el pecho duro y me decía que no me quería ver en su casa porque me iba a joder y no le importaba nada, por tal motivo vengo a denunciarlo ya que temo que me haga algo. Es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 19-07-2016 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se decretó al favor del acusado de autos, la Suspensión Condicional del Procesal, acto éste en el cual se fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 19-07-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, evidenciándose de autos, que el precitado acusado, al igual que las partes, fue debidamente notificado.
Ahora bien, previa revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acusado no compareció al Tribunal en la fecha en la cual había sido notificado a los fines de llevarse a cabo en este Tribunal la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, incompareciendo sin justificación alguna, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento de la fecha en la cual el acto debía celebrarse, por cuanto había sido notificado en audiencia de la fecha de la realización del mismo, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C. C. 7.595.855, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1971, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en la Calle Principal Sector la Llovizna, casa N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.S.G.L.R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C. C. 7.595.855, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1971, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en la Calle Principal Sector la Llovizna, casa N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.S.G.L.R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del acusado OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2016-000726
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