REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001316
ASUNTO : SP21-S-2017-001316

SENTENCIA PJ0012017000891

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Erika Jurado Benitez, Fiscala (e) Décima Octava (18) del Ministerio Público del Estado Táchira.

ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO […]

• DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
.

• DEFENSORA: Abogada Gladys J. González de Barragán, Defensora Pública Penal Especializada N° Dos.-

• VICTIMAS: MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ (OCCISA) y EL ESTADO VENEZOLANO.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Señala la Representación Fiscal que en fecha 07 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, momentos en que la victima MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, se encontraba en casa de su madre, ubicada en el Sector Los Naranjales, Barrio Los Manguitos, calle principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Parroquia Alberto Adriani, Estado Táchira, en compañía de su progenitora Eudocia Ortíz, sus hermanas María y Yamileth y sus hijos la niña de 7 años y de 4 y 1 año de edad, cuando llegó a buscarla el ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, ella salió hacia la parte externa de la vivienda, momento en el cual se suscitó una discusión entre la pareja, motivada a la negativa de la misma a continuar con la relación sentimental que los unía, partiendo de la excusa de no poder ver a sus hijos, situación en la cual el ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO se tornó violento, y es cuando decidió dirigirse con la ciudadana ut supra, hacia la parte de afuera de la vivienda, donde se abalanzó sobre ella, golpeándola en diferentes partes de su humanidad, agarrándola por el cabello y empujándola contra el suelo, para sacar a relucir un arma de fuego, tipo revólver, que guardaba entre sus pertenencias, con la que le efectuó un disparo a su ex pareja MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, ocasionándole la muerte de manera instantánea, tal como se desprende del Protocolo de Autopsia, de fecha 22 de enero de 2017, suscrito por el Dr. Víctor Camargo, Experto Profesional II, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, estado Táchira, practicado al cadáver de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, en dicho informe se concluyó como causa de muerte, la siguiente: “Muerte por inhibición, perforación cardíaca, heridas por arma de fuego a cubillo y tórax”.

Tales hechos se corroboran con la declaración clara, precisa y circunstanciada de la testiga presencial MARIA MAGDALENA DUARTE ORTIZ (hermana de la occisa), quien manifestó que MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, en reiteradas ocasiones le contó que había terminado su relación concubinaria con cuatro (4) meses de anterioridad a los fatídicos hechos, con el ciudadano de nombre MELECIO, toda vez, que en el desarrollo con el hoy imputado, aproximadamente de cinco años, hasta el momento de su muerte, el día 07 de abril de 2017, el mismo había asumido una actitud violenta y agresiva, con un estado de celopatía, agrediéndola verbalmente, aunado a reiteradas agresiones físicas, logrando ejercer un control total sobre la víctima, hasta el punto de amenazarla de muerte en reiteradas oportunidades, y de manipularla en los momentos que la ciudadana MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ (occisa) decidía terminar la relación, pidiéndole perdón y ella inmersa en el ciclo de violencia, accedía a volver con el, con la condición de que el cambiara su actitud, lo cual no ocurrió, visto el desenlace fatal.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
• De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, Oficial AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y EL OFICIAL credencial 4659 CELIS KENEDDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Plaza en el Centro de Coordinación Policial El Piñal, específicamente en la estación Policial Naranjales. 2.- Declaración de la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experta que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”. 3.- Declaración del Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experto que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos. 4.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: El Piñal, calle principal, Hospital Tipo I, Sala de Emergencia, lugar donde se encontraba el cadáver de la víctima, la hoy occisa María Magdalena Duarte Ortíz. 5.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: Naranjales, Barrio 27 de Febrero, Calle Principal, Vía Pública frente a una vivienda en obra gris sin nomenclatura catastral visible, coordenadas N 7°49’67”, O71°95¨22”. 6.- Declaración del Funcionario Dr. VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ. 7.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ , adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal. 8.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima. 9.- Declaración de la Funcionaria Luz O. Medina H. adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, Barrido y Química (iones nitratos) a las prendas de vestir colectadas al detenido Pulido Zambrano José Melecio. 10.- Declaración de los Funcionarios PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración de los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, OFICIAL AGREGADO credencial 350, BUENO EDWIN OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 3011 SANCHEZ JOSE y el OFICIAL CREDENCIAL 4659 CELIS KENNEDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial de fecha sábado 08-04-2017. 2.- Declaración de la Funcionaria KARINA OMAÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.- 3.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 4.- Declaración del Funcionario T.S.U. JOHAN RUIZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Declaración de la ciudadana adolescente M.M.D. en su condición de testiga 6.- Declaración de la ciudadana adolescente Y.D.O. en su condición de testiga. 7.- Declaración de la ciudadana EUDOCIA ORTIZ ANGARITA en su condición de testiga presencial. 8.- Declaración de la niña M.C.D. en su condición de testiga presencial.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

2.- Documentales: 1.- Exhibición y Lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08 de abril de 2017 suscrita por los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, OFICIAL AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y el Oficial credencial 4659 CELIS KENNEDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Estado Táchira. 2.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTiCA, signada con el número 2168-17, de fecha 09 de abril de 2017, hecha al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”, fabricada en U.S.A., suscrita por la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 3.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACION ESPECIAL practicada sobre a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos, por el Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 4.- Exhibición y Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 0235, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 5.- Exhibición y Lectura de la INSPECCION TECNICA AL CADAVER DE LA VICTIMA MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ N° 0234, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA signada con el N° 1828 de fecha 09-04-2017, suscrita por el VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ. 7.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA signada con el N° 2165-17 de fecha 11 de abril de 2017 practicada a la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal, por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 8.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2166-17, de fecha 11-04-2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indica memorandum de remisión N° 1666 de fecha 08-04-2017.- 9.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE INUHMACION N° 52, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abogada Iris Yorley Briceño Ramírez, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.-10. Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta N° 40, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abg. Ysmar Yalibeth Aquino González, Registradora Civil de la Parroquia Fernández Feo.- 11.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el N° 2165-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 12.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2171-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por la Funcionaria LUZ O. MEDINA, adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 13.- Exhibición y Lectura del INFORME INTEGRAL, signado con el Triaje N° 869, de fecha 24 de abril de 2017, suscrita por PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.


La Defensa ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Documentales: 1.- Valoración Médica Psiquiátrica al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO. 2.- Experticia Biopsicosocial legal ante el Equipo Interdisciplinario.-


En la Audiencia Preliminar, el imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”-

Asi mismo la Defensora Pública Penal Especializada N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó:”por cuanto mi defendido se le explicó de la alternativa a la prosecución del proceso de admisión de hechos y el mismo manifiesta no admitir los mismos y desea irse a juicio aún sabiendo que la pena que llegare a imponerse es de alta magnitud no es menos cierto que basándome en el principio de presunción de inocencia mi defendido no tiene antecedentes penales ni policiales tiene arraigo en el país aún y cuando le pena es alta y para la defensa no encuadra el 236 del COPP y más cuando el tiene la facilidad de que sus familiares han estado atentos a la causa es especial una hermana la cual esta dispuesta a someterlo al proceso y servir de custodio aun y cuando el delito es grave y son personas de bajos recursos económicos y es imposible ofrecer una medida de fiadores por eso ofrezco a su hermana Diomira Varela Zambrano con teléfono 0416-8826302 quien reside en el Araguaney cerca de la Nestle casa sin número del Piñal a quien le explique del procedimiento que sigue su hermano y tiene la disponibilidad de someterlo al proceso ya he conversado con ella en dos oportunidades y ratifico el escrito presentado el 07 de junio de 2017 donde ofrezco la valoración medico psiquiátrica la experticia bio-psico-social-legal dado que dicho ciudadano en visita carcelaria me manifestó que el equipo le evaluó y como el quiere irse a juicio solicito la apertura del mismo y solicito copias simples del acta y del auto motivado.


RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL MANTIENE EL DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

Ahora bien; la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia refiere lo siguiente respecto del delito de Femicidio: “ …Durante la última década, El Estado Venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Es por ello que enfatizamos en la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento jurídico – penal. El delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo, con características y especificaciones tipicas distintas al delito básico de homicidio, que se aleja de la visión retrógrada al considerar que el “Homicidio de una mujer” es una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base. El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos, misóginos contra las mujeres, que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. El femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase. Por el simple hecho de ser mujer).

En esta reforma parcial, se aprobó que el tipo de femicidio no solo abarque el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprenda otros contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que desencadena por via de consecuencia, en la muerte de la mujer (entiéndase secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual). Se estima que el femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la importancia legislativa que merece. En definitiva atacar penalmente al “femicida” es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación, que imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos.


Es importante resaltar; el artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece: “ La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño ó sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción ó privación arbitraria de la libertad, asi como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Asi mismo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece: Formas de Violencia: … Femicidio: Es la forma extrema de Violencia de género, causada por odio ó desprecio, a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado.

El artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece: Femicidio: El que intencionalmente causa la muerte de una mujer motivado por odio ó desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2.- La víctima presenta signos de violencia sexual.
3.- La víctima presenta lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
4.- El cadáver de la victima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.
5.- El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
6.- Se demuestra que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima.
Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena.

El artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece: Femicidios Agravados: Serán sancionados con penas a veintiocho a treinta años de prisión de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:

1.- Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
• En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
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• . Cabe señalar al respecto; la Sentencia N° 195 – 2017 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente al delito de Femicidio Frustrado.-

• En este orden de ideas; constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos, todas las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales comprenden el compendio de diligencias necesarias que se llevaron a cabo para coadyuvar el esclarecimiento de los hechos incriminados, y que dieron lugar al dictamen del auto conclusivo que conllevó a la realización de la audiencia preliminar, lo que hace presumir a esta juzgadora que el imputado PULIDO ZAMBRANO JOSE MELECIO si cometió los hechos punibles por los cuales presentó el acto conclusivo el Representante del Ministerio Público.-

• En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el imputado fue ex pareja de la victima hoy occisa María Magdalena Duarte Ortíz, es por ello que a criterio de esta Juzgadora existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que los familiares y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, colocando en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es importante resaltar que la presunta gravísima conducta desplegada por el imputado de autos, no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora, a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, manteniendo a su favor una medida menos gravosa y a su vez considerando que el Femicidio es el delito más grave que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, entendido este hecho punible como aberrante, atroz, el cual atenta contra los derechos humanos, no es procedente sobre este tipo penal Medida Cautelar Sustitutiva la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y atendiendo el contenido de los artículos 1, 3, 8, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal y del procedimiento previsto en la ley especial que rige la materia, es por ello que en consecuencia este Tribunal MANTIENE EN TODO SU RIGOR Y EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en esta instancia jurisdiccional en fecha lunes diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017) al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), Santa Ana, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo peticionado por la Representante del Ministerio Público.-


Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “pido se aperture el juicio oral y público, es todo”


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano..

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Declaración de los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, Oficial AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y EL OFICIAL credencial 4659 CELIS KENEDDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Plaza en el Centro de Coordinación Policial El Piñal, específicamente en la estación Policial Naranjales.
2.- Declaración de la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experta que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”.
3.- Declaración del Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experto que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos.
4.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: El Piñal, calle principal, Hospital Tipo I, Sala de Emergencia, lugar donde se encontraba el cadáver de la víctima, la hoy occisa María Magdalena Duarte Ortíz.
5.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: Naranjales, Barrio 27 de Febrero, Calle Principal, Vía Pública frente a una vivienda en obra gris sin nomenclatura catastral visible, coordenadas N 7°49’67”, O71°95¨22”.
6.- Declaración del Funcionario Dr. VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ.
7.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ , adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal.
8.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima.
9.- Declaración de la Funcionaria Luz O. Medina H. adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, Barrido y Química (iones nitratos) a las prendas de vestir colectadas al detenido Pulido Zambrano José Melecio.
10.- Declaración de los Funcionarios PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.
11.- Declaración de la ciudadana adolescente M.M.D. en su condición de testiga
12.- Declaración de la ciudadana adolescente Y.D.O. en su condición de testiga.
13.- Declaración de la ciudadana EUDOCIA ORTIZ ANGARITA en su condición de testiga presencial.
14.- Declaración de la niña M.C.D. en su condición de testiga presencial.
15.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08 de abril de 2017 suscrita por los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, OFICIAL AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y el Oficial credencial 4659 CELIS KENNEDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Estado Táchira.
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTiCA, signada con el número 2168-17, de fecha 09 de abril de 2017, hecha al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”, fabricada en U.S.A., suscrita por la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACION ESPECIAL practicada sobre a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos, por el Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
18.- INSPECCION TECNICA N° 0235, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
19.- INSPECCION TECNICA AL CADAVER DE LA VICTIMA MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ N° 0234, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
20.- EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA signada con el N° 1828 de fecha 09-04-2017, suscrita por el VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ.
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA signada con el N° 2165-17 de fecha 11 de abril de 2017 practicada a la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal, por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
22.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2166-17, de fecha 11-04-2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indica memorandum de remisión N° 1666 de fecha 08-04-2017.-
23.- CERTIFICADO DE INHUMACION N° 52, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abogada Iris Yorley Briceño Ramírez, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.-
24.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta N° 40, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abg. Ysmar Yalibeth Aquino González, Registradora Civil de la Parroquia Fernández Feo.-
25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el N° 2165-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
26.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2171-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por la Funcionaria LUZ O. MEDINA, adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
27.- INFORME INTEGRAL, signado con el Triaje N° 869, de fecha 24 de abril de 2017, suscrita por PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.









Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO, le es imputable la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, al determinarse que efectivamente el agresor de autos, presuntamente le causó la muerte, accionando un arma de fuego, a la hoy occisa María Cristina Duarte Ortíz. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
• De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, Oficial AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y EL OFICIAL credencial 4659 CELIS KENEDDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Plaza en el Centro de Coordinación Policial El Piñal, específicamente en la estación Policial Naranjales. 2.- Declaración de la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experta que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”. 3.- Declaración del Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Experto que realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos. 4.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: El Piñal, calle principal, Hospital Tipo I, Sala de Emergencia, lugar donde se encontraba el cadáver de la víctima, la hoy occisa María Magdalena Duarte Ortíz. 5.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y Detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (Homicidios Táchira) quienes constituidos en Comisión realizaron Inspección en la siguiente dirección: Naranjales, Barrio 27 de Febrero, Calle Principal, Vía Pública frente a una vivienda en obra gris sin nomenclatura catastral visible, coordenadas N 7°49’67”, O71°95¨22”. 6.- Declaración del Funcionario Dr. VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ. 7.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ , adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal. 8.- Declaración del Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima. 9.- Declaración de la Funcionaria Luz O. Medina H. adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, Barrido y Química (iones nitratos) a las prendas de vestir colectadas al detenido Pulido Zambrano José Melecio. 10.- Declaración de los Funcionarios PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración de los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, OFICIAL AGREGADO credencial 350, BUENO EDWIN OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 3011 SANCHEZ JOSE y el OFICIAL CREDENCIAL 4659 CELIS KENNEDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial de fecha sábado 08-04-2017. 2.- Declaración de la Funcionaria KARINA OMAÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.- 3.- Declaración de los Funcionarios detective agregado JUNIOR ALFONSO y detective ALVARO CORTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 4.- Declaración del Funcionario T.S.U. JOHAN RUIZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Declaración de la ciudadana adolescente M.M.D. en su condición de testiga 6.- Declaración de la ciudadana adolescente Y.D.O. en su condición de testiga. 7.- Declaración de la ciudadana EUDOCIA ORTIZ ANGARITA en su condición de testiga presencial. 8.- Declaración de la niña M.C.D. en su condición de testiga presencial.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

2.- Documentales: 1.- Exhibición y Lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08 de abril de 2017 suscrita por los Funcionarios DUARTE RAMON LUIS Credencial 970, OFICIAL AGREGADO credencial 350 BUENO EDWIN, OFICIAL AGREGADO credencial 3011 SANCHEZ JOSE y el Oficial credencial 4659 CELIS KENNEDY adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Estado Táchira. 2.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTiCA, signada con el número 2168-17, de fecha 09 de abril de 2017, hecha al arma de fuego relacionada con el hecho en cuestión, tipo revolver de la marca Smith & Wesson Modelo 10 -2 . Serial de Orden N° “C572827”, fabricada en U.S.A., suscrita por la Funcionaria EMILYN MAYORGA MARTINEZ, adscrita al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 3.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACTIVACION ESPECIAL practicada sobre a una Olla de presión y un Utensilio de Cocina descritos suficientemente en autos, por el Funcionario Pablo Parada, adscrito al Departamento de Balística de la División del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 4.- Exhibición y Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 0235, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 5.- Exhibición y Lectura de la INSPECCION TECNICA AL CADAVER DE LA VICTIMA MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ N° 0234, en el sitio del suceso de fecha 08-04-2017 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA signada con el N° 1828 de fecha 09-04-2017, suscrita por el VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, adscrito al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practicó la autopsia al cadáver de la víctima, occisa MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ. 7.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA signada con el N° 2165-17 de fecha 11 de abril de 2017 practicada a la Evidencia entregada por el Funcionario Junior Alfonso colectada en el Hospital de El Piñal, por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 8.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2166-17, de fecha 11-04-2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practicó Reconocimiento Legal y Hematológica de la Evidencia entregada por el Funcionario Dr. Víctor Camargo colectada en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indica memorandum de remisión N° 1666 de fecha 08-04-2017.- 9.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE INUHMACION N° 52, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abogada Iris Yorley Briceño Ramírez, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.-10. Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta N° 40, de fecha 09 de abril de 2017, suscrito por la Abg. Ysmar Yalibeth Aquino González, Registradora Civil de la Parroquia Fernández Feo.- 11.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el N° 2165-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por el Funcionario ASLLELHY CHAVEZ, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 12.- Exhibición y Lectura de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el N° 2171-17, de fecha 11 de abril de 2017, suscrita por la Funcionaria LUZ O. MEDINA, adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 13.- Exhibición y Lectura del INFORME INTEGRAL, signado con el Triaje N° 869, de fecha 24 de abril de 2017, suscrita por PSICOLOGA ZUHELI LÓPEZ, TRABAJADORA SOCIAL LCDA. ORNELA DAZA, MEDICO DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, EDUCADORA LCDA. YAJAIRA GALVIZ Y ABG. GLADYS PERNIA adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, quienes practicaron Informe Integral al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO.


A la Defensa se le admitió el siguiente acervo probatorio:

1.- Documentales: 1.- Valoración Médica Psiquiátrica al imputado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO. 2.- Experticia Biopsicosocial legal ante el Equipo Interdisciplinario.-



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el desarrollado de la audiencia, que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de los familiares de la víctima al acusado de autos y a criterio de esta Juzgadora, dicha solicitud es procedente por estar ajustado a derecho, tomando en consideración la gravedad de los delitos en cuestión, por tal razón se mantienen las siguientes medidas impuestas: NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a los integrantes de la familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a los familiares de la victima tanto física, verbal y psicológicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que su objeto o finalidad no es otro, sino el de proteger a los familiares de la víctima de agresiones futuras e inminentes que los coloquen en una situación de riesgo ante nuevas situaciones que puedan derivarse de los hechos suscitados.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), Santa Ana, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), Santa Ana, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ, y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal .TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JOSE MELECIO PULIDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/06/1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.917, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), Santa Ana, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA CRISTINA DUARTE ORTIZ y POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 313 numeral 5 ejusdem. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA decretadas en audiencia de flagrancia en fecha 10 de Abril de 2017, de conformidad con el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 (en cuanto a los familiares de la víctima) NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a los integrantes de la familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a los familiares de la victima tanto física, verbal y psicológicamente. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria

























El Juez

El Secretario

Abg Peggy María Pacheco de Araque