REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003124
ASUNTO : SP21-S-2015-003124
SENTENCIAPJ0012017000894
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: ANGARITA CELIS JAVIER, […]
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA VELEZ CARREÑO.
VICTIMA: GENESIS CAROLINA VELEZ CARREÑO.
RELACION FACTICA
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana GENESIS VELEZ, quien señala que se encontraba en su casa cuando llego su pareja todo tomado, insultándola diciéndole palabras obscenas y sin causa alguna empezó a agarrarle el pelo y a pegarle en el vientre, diciéndole que la iba a hacer abortar, también la amenazo de muerte, en virtud de los hechos narrados los funcionarios del CICPC de La Fría, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano JAVIER ANGARITA CELIS, practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento medico legal practicado a la victima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica y señala que la misma se encuentra en estado de gravidez.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “
Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la situación jurídica del acusado de autos, al respecto cabe destacar lo siguiente: En fecha 11-09-2015 se celebra en esta Instancia Jurisdiccional Audiencia de Flagrancia, en la que se decretó a favor del imputado ANGARITA CELIS JAVIER, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y entre las obligaciones impuestas al mismo, se le ordenó el cumplimiento de Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y respecto a ello, la Secretaria del Tribunal procedió a revisar el Sistema de Presentaciones evidenciándose que el precitado imputado tiene una sola presentación, corroborándose el incumplimiento del mismo respecto a la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, incumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal, lo que se traduce en una falta de desinterés por parte del mismo y de desacato al cumplimiento de sus obligaciones como imputado, lo cual se traduce en no acatar las ordenes emitidas por este Tribunal, más aún cuando el tenía pleno conocimiento del proceso penal incoado en su contra, motivo por el cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado WILLIAN JOSE OTERO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.700, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1992, de estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, vereda 1, frente a la casa Número 1, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0416-3157855/0416-3756351, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YARLETH ZUÑIGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ANGARITA CELIS JAVIER, de nacionalidad colombiano, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-09-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° C.C.-88.310.518, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA VELEZ CARREÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del acusado ANGARITA CELIS JAVIER. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el acusado de autos.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2015-003124
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